Buscador

Derechos humanos y laborales

Tipo de empresa al que afecta

La directiva será de aplicación para las empresas con más de 1.000 personas trabajadoras y una facturación superior a los 450 millones de euros. Aplicará a las empresas de forma gradual a partir de 2027:

2027: empresas con 5.000 personas trabajadoras y más de 1.500 millones de euros

2028: empresas con 3.000 personas trabajadoras y más de 900 millones de euros.

2029: empresas con 1.000 personas trabajadoras y más de 450 millones de euros.

También será de aplicación para las empresas establecidas fuera de la Unión Europea que llevan a cabo actividades comerciales en países europeos que alcancen esos umbrales de facturación.

Si bien la norma no alcanzará a las pymes, éstas pueden verse afectadas si forman parten de la cadena de suministro de empresas dentro del ámbito de aplicación.

Las empresas financieras reguladas solo están sujetas a obligaciones de diligencia debida en las fases iniciales de sus cadenas de actividades.

Grupo de interés al que afecta
  • Cadena de suministro
  • Consumidores/as
  • Entidades accionistas
  • Sociedad civil
Ambito de la normativa
  • Europeo

Fecha de entrada en vigor

25 de julio de 2024

* A partir de su entrada en vigor se abre un proceso de dos años para la transposición a la ley nacional

Objetivo de la normativa

La Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD) tiene por objeto garantizar que las empresas contribuyan al desarrollo sostenible y a la transición hacia la sostenibilidad de las economías y las sociedades mediante la detección y, cuando sea necesario, priorización, prevención, mitigación, eliminación, minimización y reparación de los efectos adversos reales o potenciales para los derechos humanos y el medio ambiente relacionados con las propias operaciones de las empresas, las operaciones de sus filiales y sus socios comerciales en las cadenas de actividades de las empresas, así como garantizando que los afectados por el incumplimiento de este deber tengan acceso a la justicia y a vías de recurso.

Además, también incluye disposiciones de apoyo a todas las organizaciones, entre ellas las pymes, que pueden verse influidas de forma indirecta.

Resumen de obligaciones para empresas

El proceso de diligencia debida establecido en la presente Directiva debe comprender las siguientes etapas: (1) integrar la diligencia debida en las políticas y los sistemas de gestión; (2) detectar y evaluar los efectos adversos en los derechos humanos y el medio ambiente; (3) prevenir, interrumpir o minimizar los efectos adversos reales y potenciales en los derechos humanos y el medio ambiente; (4) supervisar y evaluar la eficacia de las medidas; (5) comunicar, y (6) reparar.

Integración de la diligencia debida en las políticas y los sistemas de gestión de riesgos de la empresa. Los Estados miembros velarán por que las empresas integren la diligencia debida en todas sus políticas pertinentes y en sus sistemas de gestión de riesgos y por que cuenten con una política de diligencia debida basada en el riesgo y previa consulta a las personas empleadas de la empresa y sus representantes. (art. 7)

Detección y evaluación de efectos adversos reales y potenciales. Los Estados miembros se asegurarán de que las empresas adoptan las medidas adecuadas para detectar y evaluar los efectos adversos reales y potenciales que se deriven de sus propias operaciones o de las de sus filiales y, cuando tengan relación con sus cadenas de actividades, de sus socios comerciales, de conformidad con el presente artículo. (art. 8)

Priorización de efectos adversos reales y potenciales detectados. Cuando no sea posible prevenir, mitigar, eliminar o minimizar al mismo tiempo y en toda su extensión todos los efectos adversos detectados, los Estados miembros velarán por que las empresas den prioridad a los efectos adversos detectados en base a la gravedad y la probabilidad de tales efectos adversos. Una vez que se aborden los efectos adversos más graves y más probables en un plazo razonable, la empresa abordará los efectos adversos menos graves y menos probables. (art.9)

Prevención de efectos adversos potenciales. Los Estados miembros velarán por que las empresas adopten las medidas adecuadas para prevenir o, cuando la prevención no sea posible o no lo sea de forma inmediata, mitigar suficientemente los efectos adversos potenciales que se hayan detectado o que deberían haberse detectado. (art.10)

Eliminación de los efectos adversos reales. Los Estados miembros velarán por que las empresas adopten las medidas adecuadas para eliminar los efectos adversos reales que se hayan detectado, o que deberían haberse detectado. (art.11)

Reparación de efectos adversos reales. Los Estados miembros velarán por que una empresa repare un efecto adverso real que haya causado por sí misma o conjuntamente. Cuando el efecto adverso real haya sido causado únicamente por un socio comercial de la empresa, esta podrá repararlo voluntariamente. Asimismo, la empresa podrá recurrir a su capacidad de influir en el socio comercial que esté causando el efecto adverso para repararlo. (art.12)

Colaboración constructiva con las partes interesadas. Los Estados miembros velarán por que las empresas tomen medidas adecuadas para colaborar de forma efectiva con las partes interesadas, de conformidad con el presente artículo. Cuando no sea razonablemente posible desarrollar una colaboración significativa con las partes interesadas en la medida necesaria para cumplir con los requisitos de la presente Directiva, las empresas consultarán además con expertos que puedan proporcionar conocimientos fiables sobre los efectos adversos reales o potenciales. (art.13)

Mecanismo de notificación y procedimiento de reclamación. Los Estados miembros velarán por que las empresas permitan a las personas y entidades enumeradas en el apartado 2 presentar reclamaciones ante ellas cuando dichas personas o entidades alberguen inquietudes legítimas en cuanto a los efectos adversos, reales o potenciales con respecto a las propias operaciones de las empresas, las operaciones de sus filiales o las operaciones de sus socios comerciales en las cadenas de actividades de las empresas; así como se asegurarán de que las empresas establezcan un procedimiento justo, públicamente disponible, accesible, previsible y transparente para tramitar las reclamaciones. (art.14)

Supervisión. Los Estados miembros velarán por que las empresas lleven a cabo evaluaciones periódicas de sus propias operaciones y medidas, de las de sus filiales y, cuando estén relacionadas con la cadena de actividades de la empresa, de las de sus socios comerciales, con el fin de evaluar su aplicación y supervisar la adecuación y eficacia de las actividades de detección, prevención, mitigación, eliminación y minimización del alcance de los efectos adversos. Esas evaluaciones se basarán en indicadores cualitativos y cuantitativos y se llevarán a cabo sin demora injustificada cuando tenga lugar un cambio significativo y al menos cada doce meses y siempre que existan motivos fundados para pensar que pueden surgir riesgos nuevos de que se produzcan esos efectos adversos. (art.15)

Comunicación. Los Estados miembros velarán por que las empresas informen de los aspectos regulados por la presente Directiva mediante la publicación en su sitio web de una declaración anual, a excepción de las empresas que estén sujetas a requisitos de información en materia de sostenibilidad de conformidad con los artículos 19 bis, 29 bis o 40 bis de la Directiva 2013/34/UE, en particular aquellas que estén exentas de conformidad con el artículo 19 bis, apartado 9, o el artículo 29 bis, apartado 8, de dicha Directiva. A más tardar el 31 de marzo de 2027, la Comisión adoptará actos delegados para completar la presente Directiva mediante el establecimiento del contenido y los criterios para la presentación de información en los que se especificará información suficientemente detallada sobre la descripción de la diligencia debida, los efectos adversos reales y potenciales detectados y las medidas adecuadas adoptadas con respecto a dichos efectos. (art.16)

Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo. A partir del 1 de enero de 2029, los Estados miembros velarán por que, al publicar la declaración anual a que se refiere el artículo 16, apartado 1, de la presente Directiva, las empresas presenten al mismo tiempo dicha declaración al organismo de recopilación pertinente a fin de que sea accesible en el punto de acceso único europeo establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2859. (art.17)

Lucha contra el cambio climático. Los Estados miembros velarán por que las empresas adopten y pongan en práctica un plan de transición para la mitigación del cambio climático encaminado a garantizar que, mediante sus mejores esfuerzos, su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con la transición hacia una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C., en consonancia con el Acuerdo de París y el objetivo de lograr la neutralidad climática establecido en el Reglamento (UE) 2021/1119, incluidos sus objetivos intermedios y de neutralidad climática para 2050, y cuando proceda, la exposición de la empresa a las actividades relacionadas con el carbón, el petróleo y el gas. Este plan debera ser actualizado cada doce meses. (art.22)

Sanciones. Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones, incluidas sanciones pecuniarias. El límite máximo de las sanciones pecuniarias no será inferior al 5 % del volumen de negocios mundial neto de la empresa en el ejercicio financiero anterior a la decisión de imponer la sanción. (art. 27)

Responsabilidad civil de las empresas y derecho a una indemnización íntegra. Los Estados velarán por que una empresa pueda ser considerada responsable de los daños causados a una persona física o jurídica cuando incumpla lo determinado en la norma. Una empresa no podrá ser considerada responsable cuando el daño haya sido causado únicamente por sus socios comerciales en su cadena de actividades. (art.29)

Cadena de actividades

La diligencia debida se debe establecer en todas las operaciones de la cadena de actividades de las empresas. En este sentido, se diferencia las actividades en dos ámbitos:

  • Las actividades en sentido ascendente (upstream), las actividades de los socios comerciales que intervienen en los eslabones anteriores de la cadena de una empresa relacionadas con la producción de bienes o la prestación de servicios por parte de la empresa, incluidos el diseño, la extracción, el abastecimiento, la fabricación, el transporte, el almacenamiento y el suministro de materias primas, productos o partes de productos y el desarrollo del producto o del servicio.
  • Las actividades en sentido descendente (dowstream), las actividades de los socios comerciales que intervienen en los eslabones posteriores de la cadena de una empresa relacionadas con la distribución, el transporte y el almacenamiento de un producto de dicha empresa, cuando los socios comerciales lleven a cabo esas actividades para la empresa o en su nombre, excluyendo la distribución, el transporte y el almacenamiento de un producto que esté sujeto a controles de las exportaciones con arreglo al Reglamento (UE) 2021/821 o a controles de las exportaciones relacionadas con armas, municiones o materiales de guerra, tras la autorización de la exportación del producto.

En el caso de las empresas financieras reguladas, la definición del término «cadena de actividades» no debe incluir a los socios comerciales que intervienen en los eslabones posteriores de la cadena que reciben sus servicios y productos. Por lo tanto, por lo que se refiere a las empresas financieras reguladas, la presente Directiva solo se aplica a los eslabones anteriores de su cadena de actividades, no a los posteriores.

Contiene compromisos públicos

Los Estados miembros velarán por que las empresas actúen, en materia de derechos humanos y medio ambiente, con diligencia debida basada en el riesgo conforme a lo establecido en en el documento.

Además de la obligación de los Estados miembros de transponer la directiva al derecho nacional en el plazo de dos años referido, la Comisión Europea deberá cumplir los mandatos que le impone la directiva en lo relativo a, entre otras materias, la publicación de directrices generales y para sectores específicos o efectos adversos específicos; así como sobre la clarificación, a través de actos delegados, de la información que tendrán que publicar las empresas en su declaración anual.

A más tardar el 26 de julio de 2030 y posteriormente cada tres años, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva y sobre su eficacia por lo que respecta a alcanzar sus objetivos, en particular hacer frente a los efectos adversos

Información adicional

El proceso de diligencia debida sigue un enfoque basado en el riesgo. La identificación y evaluación de riesgos de impactos adversos será pieza esencial del cumplimiento de la obligación de la empresa sobre la cual construir un sistema adecuado para su prevención, mitigación, corrección y reparación. Especialmente porque la obligación de debida diligencia es exigible respecto de los riesgos que la empresa haya identificado y, también, respecto de los que debiera haber identificado.

Se excluye al sector financiero de llevar a cabo la diligencia debida con sus clientes y se incluye una cláusula de revisión que obliga a la Comisión a presenta al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la necesidad de establecer requisitos adicionales de diligencia debida en materia de sostenibilidad adaptados a las empresas financieras reguladas. Será presentado a más tardar el 26 de julio de 2026. Irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.

Aunque las pymes no están incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, podrían verse afectadas por sus disposiciones como contratistas o subcontratistas de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación. No obstante, el objetivo es mitigar la carga financiera o administrativa que pesa sobre las pymes. A fin de apoyar a las pymes, los Estados miembros, con la ayuda de la Comisión, deben crear y gestionar, ya sea de forma individual o conjunta, sitios web, portales o plataformas especializados y fáciles de utilizar para facilitar información y asistencia a las empresas. Además, los Estados miembros pueden proporcionar asistencia financiera a las pymes y ayudarlas a reforzar su capacidad. Este apoyo también puede hacerse accesible y, en caso necesario, adaptarse y ampliarse a los operadores económicos de terceros países que intervienen en eslabones anteriores de la cadena. Asimismo, se anima a las empresas cuyos socios comerciales sean pymes a ayudarlas a cumplir las medidas de diligencia debida y a aplicar requisitos justos, razonables, no discriminatorios y proporcionados con respecto a las pymes.

Documentos de la directiva

Directiva (EU) 2024/ 1760 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859

Otros documentos de interés

Preguntas y respuestas (FAQS) sobre la CSDDD Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE