Reporting

Tipo de empresa al que afecta
  • Las nuevas normas se aplicarán a todas las grandes empresas y a todas las empresas que cotizan en mercados regulados, excepto las microempresas cotizadas. Estas empresas tienen también la responsabilidad de evaluar la información relativa a sus filiales.
  • Las pymes cotizadas
  • Empresas no europeas: la obligación de presentar un informe de sostenibilidad se aplica a todas las empresas cuyo volumen de negocios neto en la UE supere los 150 millones de euros y que tengan al menos una filial o sucursal en la UE que supere determinados umbrales. Esas empresas deben informar sobre sus efectos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), definidos en la Directiva.
  • Entidades financieras pequeñas y no complejas (tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 145, del Reglamento 575/2013/UE9 y las empresas de seguro y de reaseguro cautivas (tal y como se definen en la Directiva 2009/138/CE).
Grupo de interés al que afecta
  • Inversores
  • Sociedad civil
  • Consejo de administración
  • Entidades inversoras
  • Consumidores/as
Ambito de la normativa
  • Europeo

Fecha de entrada en vigor

05 de enero de 2023

Objetivo de la normativa

El objetivo de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 (CSRD) por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas es mejorar la información en materia de sostenibilidad con el menor coste posible, a fin de sacar el máximo provecho del potencial del mercado único europeo para contribuir a la transición hacia un sistema económico y financiero plenamente sostenible e integrador, de conformidad con el Pacto Verde Europeo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

Resumen de obligaciones para empresas

La información principal sobre obligaciones de información las podemos encontrar en el artículo 19 bis Presentación de información sobre sostenibilidad y artículo 29 bis Presentación de información consolidada sobre sostenibilidad de la directiva.

Algunos aspectos fundamentales serían los siguientes:

1. Incluirán en el informe de gestión la información necesaria para comprender el impacto de la empresa en las cuestiones de sostenibilidad, y la información necesaria para comprender cómo afectan las cuestiones de sostenibilidad a la evolución, los resultados y la situación de la empresa.

2. La información a que se refiere el apartado 1 incluirá a) una breve descripción del modelo de negocio y la estrategia de la empresa b) una descripción de los objetivos con horizonte temporal relativos a las cuestiones de sostenibilidad que haya fijado la empresa, entre ellos, en su caso, los objetivos absolutos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para, como mínimo, 2030 y 2050 c) una descripción de la función de los órganos de administración, dirección y supervisión en lo que respecta a las cuestiones de sostenibilidad d) una descripción de las políticas de la empresa en relación con las cuestiones de sostenibilidad e) información sobre la existencia de sistemas de incentivos ligados a cuestiones de sostenibilidad f) una descripción del procedimiento de diligencia debida aplicado por la empresa g) una descripción de los principales riesgos para la empresa relacionados con las cuestiones de sostenibilidad h) los indicadores pertinentes para la información a que se refieren las letras a) a g).

3. En su caso, la información a que se refieren los apartados 1 y 2 contendrá datos sobre las propias actividades de la empresa y sobre su cadena de valor, incluidos sus productos y servicios, sus relaciones comerciales y su cadena de suministro.

La información deberá ser publicada y accesible. Las empresas deberán, además, preparar su información en un formato electrónico unificado (lenguaje XHTML), para ser incorporada fácilmente al Punto de Acceso Único Europeo.

Información adicional

Esta Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (en adelante, CSRD) modificará la Directiva de Informes No Financieros (NFRD) existente: Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014.

La CSRD completa cuestiones ya contempladas en la Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad.

Las primeras empresas tendrán que aplicar las normas en el ejercicio 2024, para los informes publicados en 2025.

Documentos de la ley

Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas

Otros documentos de interés

Primer conjunto de borradores de estándares ESRS Ley 11/2018, de 28 de diciembre en materia de información no financiera y diversidad