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Gobernanza

Tipo de empresa al que afecta
  • Nuevo ámbito de aplicación: la obligación de reportar la información de sostenibilidad afecta a las empresas con un volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros y que superen un número medio de 1.000 personas empleadas durante el ejercicio.


  • Empresas de terceros países: se elevan los umbrales para reportar la información de sostenibilidad para las empresas de un tercer país. Los nuevos requisitos se aplican solo cuando, a nivel de grupo o individual el volumen de negocios neto supera los 450 millones de euros en la unión durante dos ejercicios consecutivos, además la filial de la UE debe superar 200 millones en el ejercicio anterior o, si no existe filial, la sucursal debe superar ese umbral.

    Nota: a partir de los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2027, solo estarán obligadas las empresas que cumplan los nuevos umbrales. Para los ejercicios 2025 y 2026 los Estados miembros pueden eximir a determinadas empresas que quedan por debajo de los nuevos umbrales.

Grupo de interés al que afecta
  • Consejo de administración
  • Consumidores/as
  • Agentes inversores
  • Sociedad civil
  • Personas empleadas
  • Cadena de suministro
Ambito de la normativa
  • Europeo

Fecha de entrada en vigor

05 de enero de 2023

Esta directiva ha sido modificada por: DIRECTIVA (UE) 2026/470 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de febrero de 2026 que entró en vigor el 18 de marzo de 2026.

Los Estamos Miembros tienen hasta el 19 de marzo de 2027 para trasponer los cambios derivados de la directiva 2026/470/UE por la que se modifica la CSRD.

Objetivo de la normativa

El objetivo de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 es mejorar la información en materia de sostenibilidad con el menor coste posible, a fin de sacar el máximo provecho del potencial del mercado único europeo para contribuir a la transición hacia un sistema económico y financiero plenamente sostenible e integrador, de conformidad con el Pacto Verde Europeo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

Resumen de obligaciones para empresas

La información principal sobre obligaciones de información las podemos encontrar en el artículo 19 bis Presentación de información sobre sostenibilidad y artículo 29 bis Presentación de información consolidada sobre sostenibilidad de la Directiva.

Algunos aspectos fundamentales serían los siguientes:

  1. Incluirán en el informe de gestión la información necesaria para comprender el impacto de la empresa en las cuestiones de sostenibilidad, y la información necesaria para comprender cómo afectan las cuestiones de sostenibilidad a la evolución, los resultados y la situación de la empresa.
  2. La información a que se refiere el apartado 1 incluirá:
    • Una breve descripción del modelo de negocio y la estrategia de la empresa
    • Una descripción de los objetivos con horizonte temporal relativos a las cuestiones de sostenibilidad que haya fijado la empresa, entre ellos, en su caso, los objetivos absolutos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para, como mínimo, 2030 y 2050;
    • Una descripción de la función de los órganos de administración, dirección y supervisión en lo que respecta a las cuestiones de sostenibilidad;
    • Una descripción de las políticas de la empresa en relación con las cuestiones de sostenibilidad;
    • Información sobre la existencia de sistemas de incentivos ligados a cuestiones de sostenibilidad;
    • Una descripción del procedimiento de diligencia debida aplicado por la empresa así como los principales efectos negativos reales o potenciales relacionados con las propias actividades de la empresa y con su cadena de valor, incluidos sus productos y servicios, sus relaciones comerciales y su cadena de suministro, las medidas adoptadas para detectar y vigilar dichos efectos y otros efectos negativos;
    • Una descripción de los principales riesgos para la empresa relacionados con las cuestiones de sostenibilidad;
    • Los indicadores pertinentes para la información a que se refieren los apartados a) a g) del mencionado artículo.
  3. En su caso, la información a que se refieren los apartados 1 y 2 contendrá datos sobre las propias actividades de la empresa y sobre su cadena de valor, incluidos sus productos y servicios, sus relaciones comerciales y su cadena de suministro. En relación con las empresas que forman parte de la cadena de valor, especificar que aquellas que no superen una media de 1.000 personas empleadas durante el ejercicio anterior tendrán la consideración de “empresas protegidas” según la directiva y podrán negarse a facilitar, a efectos del cumplimiento de las obligaciones de información de la CSRD, información que exceda de la especificada en las normas voluntarias previstas en el artículo 29 quater bis. Ese límite no afecta a peticiones realizadas para diligencia debida, gestión de riesgos u otros fines distintos de la CSRD.
  4. Durante los tres primeros años en que esté sujeta a los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad, y en caso de que no disponga de toda la información necesaria sobre su cadena de valor, la empresa explicará los esfuerzos realizados para obtener la información necesaria sobre su cadena de valor, las razones por las que no se pudo obtener toda la información necesaria y sus planes para obtener la información necesaria en el futuro. Después de ese período transitorio de tres años, la empresa cumplirá los requisitos de presentación de información sobre la cadena de valor.
  5. Las empresas comunicarán la información a que se refieren los apartados 1 a 3 del artículo 19 bis de conformidad con las normas de presentación de información sobre sostenibilidad adoptadas en virtud del artículo 29 ter. Estas normas elaboradas por EFRAG han sido revisadas recientemente y se han visto reducidas sustancialmente con el objetivo de reducir la carga administrativa y mejorar la competitividad. Además, se ha eliminado la mención a los estándares sectoriales.

Las empresas deberán realizar un análisis de doble materialidad, incluirán en el informe de gestión la información necesaria para comprender el impacto de la empresa en las cuestiones de sostenibilidad (en el medio ambiente y la sociedad), y la información necesaria para comprender cómo afectan las cuestiones de sostenibilidad a la evolución, los resultados y la situación de la empresa.

La información de sostenibilidad deberá ser verificada por un tercero independiente. El tipo de aseguramiento será aseguramiento limitado sobre sostenibilidad. Se elimina el aseguramiento razonable.

Las empresas sujetas a los requisitos del artículo 19 bis de la presente Directiva elaborarán su informe de gestión en el formato electrónico de presentación de información que se especifica en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) n.o 2019/815 de la Comisión (*) y marcarán la información sobre sostenibilidad presentada, incluida la divulgación de información con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, en el formato electrónico de presentación de información que se especifica en dicho Reglamento Delegado. Hasta que se adopten las normas sobre el marcado mediante dicho Reglamento Delegado, las empresas no estarán obligadas a marcar la información sobre sostenibilidad que presenten.

La Comisión proporcionará un portal específico a través del cual las empresas puedan acceder a información, orientación y apoyo, incluidas las plantillas pertinentes, en relación con el marco obligatorio y voluntario de presentación de información sobre sostenibilidad a que se refiere la presente Directiva. El portal estará interconectado con medidas de apoyo en línea proporcionadas por los Estados miembros, cuando estén disponibles, para tener en cuenta los contextos nacionales.

Contiene compromisos públicos

Los principales compromisos extraídos de la Directiva:

Normas de presentación de información sobre sostenibilidad de aplicación voluntaria

A fin de facilitar la presentación voluntaria de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas que, en la fecha de cierre del balance, no superen un número medio de 1.000 personas empleadas durante el ejercicio anterior y de limitar la información que puede exigirse a esas empresas de la cadena de valor a los efectos de la presente Directiva, la Comisión estará facultada para establecer, por medio de actos delegados de conformidad con el artículo 49, las normas de presentación de información sobre sostenibilidad de aplicación voluntaria a más tardar el 19 de julio de 2026. La Comisión revisará las normas de presentación de información sobre sostenibilidad de aplicación voluntaria a que se refiere el apartado 1 al menos cada cuatro años a partir de su fecha de aplicación, y, en caso necesario, las modificará para tener en cuenta la evolución que se haya producido en la presentación de información sobre sostenibilidad.

Portal digital para la presentación de información sobre sostenibilidad

La Comisión proporcionará un portal específico a través del cual las empresas puedan acceder a información, orientación y apoyo, incluidas las plantillas pertinentes, en relación con el marco obligatorio y voluntario de presentación de información sobre sostenibilidad a que se refiere la presente Directiva. El portal estará interconectado con medidas de apoyo en línea proporcionadas por los Estados miembros, cuando estén disponibles, para tener en cuenta los contextos nacionales.

Informe relativo a soluciones tecnológicas para la presentación de información sobre sostenibilidad

A más tardar el 19 de marzo de 2028, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a las soluciones tecnológicas para la presentación de información sobre sostenibilidad, que incluya iniciativas que permitan a las empresas recopilar, tratar e intercambiar datos de manera segura, fluida y automatizada.

Verificación de la información

El artículo 26 bis, apartado 1, de la Directiva 2006/43/CE exige que los Estados miembros garanticen que los auditores legales y las sociedades de auditoría verifiquen la presentación de información sobre sostenibilidad de acuerdo con las normas de verificación limitada que debe adoptar la Comisión, a más tardar el 1 de octubre de 2026. A fin de disponer de tiempo suficiente para desarrollar las normas de verificación limitada, el plazo para su adopción debe ampliarse hasta el 1 de julio de 2027.

Revisión del ámbito de aplicación

El informe relacionado con una evaluación de si debe ampliarse el ámbito de aplicación de las disposiciones modificadas por la presente Directiva modificativa y de qué manera, en particular en relación con las grandes empresas que no generen un volumen de negocios neto superior a 450 000 000 EUR ni superen un número medio de 1.000 personas empleadas durante el ejercicio, así como empresas de terceros países que operan directamente en el mercado interior de la Unión sin una filial o sucursal en el territorio de la Unión. El informe se publicará a más tardar el 30 de abril de 2031 y posteriormente cada tres años, e irá acompañado, en su caso, de propuestas legislativas.

Revisión del uso de las normas voluntarias

Se evaluará el número de empresas que utilizan voluntariamente las normas de presentación de información sobre sostenibilidad a que se refiere el artículo 29 quater bis de la Directiva 2013/34/UE; El informe se publicará a más tardar el 30 de abril de 2029 y posteriormente cada tres años, e irá acompañado, en su caso, de propuestas legislativas.

Información adicional

Esta Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD) modificó la Directiva de informes no financieros (NFRD) existente: Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014.

La CSRD completa cuestiones ya contempladas en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre en materia de información no financiera y diversidad.

A partir de los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2027, solo estarán obligadas las empresas que cumplan los nuevos umbrales. Para los ejercicios 2025 y 2026 los Estados miembros pueden eximir a determinadas que quedan por debajo de los nuevos umbrales.

A fin de facilitar la presentación voluntaria de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas que, en la fecha de cierre del balance, no superen un número medio de 1.000 personas empleadas durante el ejercicio anterior, puede utilizar las normas de presentación de información sobre sostenibilidad de aplicación voluntaria.

Documentos de la ley

Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas

Otros documentos de interés

ICAC-CNMV: Comunicado conjunto a la espera de la transposición de la Directiva CSRD al ordenamiento jurídico español ICAC-CNMV: Segundo comunicado conjunto sobre la transposición de la Directiva CSRD y modificaciones sucesivas al ordenameinto jurídico español Ley 11/2018, de 28 de diciembre en materia de información no financiera y diversidad Proyecto de Ley de información empresarial sobre sostenibilidad, mediante la que se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas. Directiva (UE) 2025/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se modifican las Directivas (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a las fechas a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar determinados requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad y de diligencia debida por parte de las empresas

Directiva (UE) 2026/470 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a determinados requisitos de presentación de información de las empresas en materia de sostenibilidad y de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad.