Empresas y DDHH: Derecho de los trabajadores migrantes

Tribuna

Empresas y DDHH: Derecho de los trabajadores migrantes

Más de 70 años después de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la población migrante sigue representando uno de los grupos que más vulnerables. Aunque no existen datos exactos sobre el volumen de trabajadores migrantes en el mundo, la Organización Internación del Trabajo (OIT) estima que más del 3% de la población son migrantes en el extranjero.

En un mundo globalizado e interdependiente, la migración es uno de los mayores desafíos. Por un lado, en los países de destino existe una demanda creciente de mano de obra no cualificada extranjera debido a diversos factores generalmente vinculados a la disminución demográfica y, por otro lado, en los países de origen, debido a una situación de pobreza y la propia globalización, existe la necesidad de desplazarse a otros países con niveles de renta superiores, para encontrar trabajo y poder mantener a sus familias mediante el envío de remesas de dinero de vuelta o incluso conseguir reunificarles en el país de destino.

Según establecen diferentes Convenios de la OIT y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de Naciones Unidas, los trabajadores migrantes deben ser tratados con los mismos derechos que los trabajadores nacionales en lo que respecta a las condiciones laborales, los horarios, el salario, seguridad en el entorno laboral, la asociación sindical, atención médica urgente, la libertad de movimiento y la no discriminación, entre otros.

Estos organismos instan tanto a los países de origen como a los receptores a elaborar legislación para proteger jurídicamente los derechos humanos de estos trabajadores. Sin embargo, es un tema complicado de abordar debido a las implicaciones sociales, políticas y económicas a las que se enfrentan estos países.

En general todos los países asumen este principio de equidad pero socialmente existe una demanda creciente para limitar la inmigración y, por otro lado, hay igualmente una oferta de empleo creciente para cubrir con mano de obra de cualificaciones básicas y con salarios inferiores a los locales, para cubrir servicios básicos y no perder competitividad.

Existen grupos que presentan una extrema vulnerabilidad como son los no documentados o en situación irregular, y las mujeres migrantes, que según estima la OIT suponen respectivamente el 15% y casi el 50% del total de trabajadores migrantes. Estos dos grupos son más propensos a sufrir situaciones de discriminación, abuso y explotación en el empleo en los países de destino.

Desde el punto de vista de las empresas, según establece las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, en los países donde la legislación o la regulación nacional entre en conflicto con el cumplimiento de los derechos laborales, deben intentar encontrar la manera de respetar dichos derechos sin infringir las leyes nacionales.

Para hacer esto factible las compañías deben adaptarse a la legislación local en materia laboral implantando en paralelo medidas adicionales que aseguren el respeto por los derechos sociales y laborales de los trabajadores migrantes tales como el proceso de contratación (incluyendo medidas para las agencias de empleo), establecimiento del salario, horario laboral, vacaciones y períodos de descanso, atención médica, libertad de movimientos, no discriminación por cualquier causa, medidas de seguridad y salud laboral, así como condiciones previamente conocidas para la rescisión del contrato o condiciones de alojamiento para ellos y sus familias en caso de que fuera necesario.

Juan Manuel Cruz Palacios Director General del Área de Relaciones Laborales PRL y Sostenibilidad de ACCIONA Infraestructuras.

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