Reglamento (UE) 2023/1115 relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal (EUDR)
* Entró en vigor el 29 de junio de 2023. La Comisión aplazó un año la fecha de aplicación del Reglamento, que estaba prevista para finales de 2024, hasta el 30 de diciembre de 2025. Posteriormente, se aplazó nuevamente hasta el 30 de diciembre de 2026. Además de este segundo aplazamiento, el Reglamento (UE) 2025/2650 introdujo modificaciones dirigidas a simplificar determinadas obligaciones de los operadores y comerciantes.
Objetivo de la normativa
El Reglamento Reglamento (UE) 2023/1115 relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal (EUDR) establece normas relativas a la introducción y comercialización en el mercado de la UE, así como a la exportación, de los productos que contengan o se hayan alimentado o se hayan elaborado utilizando las materias primas pertinentes, concretamente, ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera, con el fin de reducir al mínimo la contribución a la deforestación y la degradación forestal en todo el mundo. Los productos de papel impreso se han excluido del ámbito de aplicación de la ley.
Resumen de obligaciones para la empresa
Los productos pertinentes no se podrán introducir, comercializar o exportar del mercado de la UE a menos que se cumplan tres condiciones: que estén libres de deforestación, que hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción, y que estén amparados por una declaración de diligencia debida o, cuando proceda, por una declaración simplificada. Estas obligaciones resultan aplicables a las materias primas y productos pertinentes incluidos en el Anexo I del Reglamento, cuya lista ha sido modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102.
El Reglamento estipula que sólo se permitirá la comercialización en el mercado de la UE o la exportación desde la UE de productos que hayan sido producidos en terrenos que no hayan sido objeto de deforestación ni degradación forestal después del 31 de diciembre de 2020.
Antes de introducir en el mercado productos pertinentes o antes de exportarlos, los operadores ejercerán la diligencia debida sobre ellos, con carácter general, presentarán la correspondiente declaración de diligencia debida en el Sistema de Información habilitado por la Comisión. Los micro o pequeños operadores primarios están sujetos a un régimen específico y podrán presentar una declaración simplificada de presentación única.
A efectos de este Reglamento, la diligencia debida incluirá tres fases consecutivas:
- Requisitos de información: los operadores deberán recopilar información, documentos y datos que demuestren que cada producto cumple los requisitos del reglamento. En particular, deben recopilar, organizar y conservar durante cinco años la información detallada, para cada uno de los productos, acompañada de pruebas y de la geolocalización del lugar de producción. En el caso de los micro o pequeños operadores primarios, la geolocalización podrá sustituirse, en determinados supuestos, por la dirección postal de las parcelas de terreno o del establecimiento.
- Evaluación del riesgo: los operadores deberán verificar y analizar la información recopilada y, sobre esta base, realizar una evaluación del riesgo para determinar si existe un riesgo de que sus productos no sean conformes, en base a los criterios de evaluación enumerados en el Reglamento.
- Reducción del riesgo: salvo que la evaluación del riesgo realizada revele que no existe ningún riesgo o que existe solo un riesgo despreciable de que los productos no sean conformes, el operador adoptará, antes de introducir o exportar esos productos, procedimientos y medidas de reducción del riesgo adecuados. En caso de que el riesgo no pueda ser reducido hasta niveles despreciables, deberá abstenerse de introducir o exportar el producto.
No obstante, los operadores podrán acogerse al procedimiento simplificado de diligencia debida, si se han asegurado de que todas las materias primas y productos pertinentes se han producido en países o partes de países clasificados de riesgo bajo. Para ello, deberán evaluar la complejidad de la cadena, el riesgo de elusión del Reglamento y el riesgo de mezcla con productos desconocidos o cuyo origen se encuentra en zonas de riesgo alto o estándar. En caso de no poder asegurarlo, o de que el operador obtenga o tenga conocimiento de información que indique un riesgo de incumplimiento o de elusión del Reglamento, deberá aplicar las obligaciones de evaluación y reducción del riesgo y comunicar inmediatamente la información pertinente a la autoridad competente.
Tras las modificaciones introducidas en 2025, los operadores posteriores y comerciantes cuentan con un régimen diferenciado. No están obligados a presentar una nueva declaración de diligencia debida para productos ya cubiertos por una declaración previa, pero deben recopilar y conservar durante al menos cinco años determinada información de trazabilidad. Además, los operadores posteriores y comerciantes que no sean pymes deberán registrarse en el Sistema de Información y, cuando existan preocupaciones justificadas, verificar que se haya ejercido la diligencia debida y que el riesgo sea nulo o despreciable antes de comercializar o exportar los productos.
Contiene compromisos públicos
No se introducirán en el mercado europeo, comercializarán, ni exportarán materias primas pertinentes y productos pertinentes, excepto si se cumplen todas las condiciones siguientes: que estén libres de deforestación, que hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción y que estén amparados por una declaración de diligencia debida o, cuando proceda, por una declaración simplificada.
Además, los Estados miembros designarán una o varias autoridades competentes como responsables del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las autoridades competentes de su país y velarán por que las autoridades competentes dispongan de las facultades, independencia funcional y recursos adecuados para cumplir las obligaciones establecidas en el presente capítulo. En España, la autoridad competente es la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. También facilitarán el intercambio y difusión de información pertinente.
Tareas de implementación:
- Sistema de Información: la Comisión Europea ha desarrollado el Sistema de Información EUDR para la presentación y gestión de las declaraciones de diligencia debida y las declaraciones simplificadas.
Evaluación comparativa: la Comisión Europea ya ha establecido la clasificación inicial de países según su nivel de riesgo. Los países se clasifican en riesgo bajo, estándar o alto, lo que influye en las obligaciones de diligencia debida y en la intensidad de los controles. Los países no clasificados expresamente como de riesgo bajo o alto se consideran de riesgo estándar. - Directrices: la Comisión ha actualizado en 2026 el Documento de orientación para la aplicación de la EUDR y las preguntas frecuentes, incorporando las modificaciones introducidas en 2025 y nuevas aclaraciones operativas para las empresas.
- Revisión: la Comisión completó en mayo de 2026 la revisión de simplificación prevista en el artículo 34. El Reglamento prevé además una revisión general a más tardar el 30 de junio de 2030 y, posteriormente, al menos cada cinco años, que podrá ir acompañada, en su caso, de nuevas propuestas legislativas.
Información adicional
La fecha de aplicación del Reglamento, inicialmente prevista para finales de 2024, fue aplazada en un primer momento hasta el 30 de diciembre de 2025 y, posteriormente, hasta el 30 de diciembre de 2026. La información indicada en esta entrada tiene en cuenta el Reglamento (UE) 2024/3234 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a las disposiciones relativas a la fecha de aplicación; así como el Reglamento (UE) 2025/2650 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a determinadas obligaciones de los operadores y comerciantes.
Actualmente, las principales obligaciones serán aplicables a partir del 30 de diciembre de 2026. Para los operadores que estuvieran establecidos como microempresas o pequeñas empresas a 31 de diciembre de 2024, la fecha será el 30 de junio de 2027, salvo para los productos incluidos en el anexo del Reglamento EUTR, para los que se mantiene el 30 de diciembre de 2026. En septiembre de 2026 se publicó el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102, que modifica el Anexo I del EUDR para introducir ajustes y aclaraciones en la lista de materias primas y productos pertinentes. La modificación incorpora determinados productos al ámbito de aplicación, excluye otros y precisa el alcance de determinadas categorías. Algunas de las nuevas incorporaciones serán aplicables a partir del 30 de diciembre de 2027.
Si bien la norma no prohíbe el comercio de ningún producto pertinente o desde ningún país en particular, se establece un trato diferenciado respecto a la diligencia debida y los controles en función del nivel de riesgo del país donde se haya producido la materia prima, incluidos los propios Estados miembros. La Comisión Europea ha publicado un listado que clasifica a los países según su nivel de riesgo asociado a la deforestación. Los operadores que se abastezcan exclusivamente de países o partes de países clasificados como de riesgo bajo podrán aplicar, cuando se cumplan las condiciones establecidas, el procedimiento simplificado de diligencia debida. Los operadores posteriores y comerciantes están sujetos a obligaciones diferenciadas en función de su posición en la cadena y, en determinados casos, de su tamaño.
El Reglamento establece obligaciones diferenciadas para los operadores, los operadores posteriores y los comerciantes que intervienen en la introducción, comercialización o exportación de los productos pertinentes en el mercado de la Unión. Las modificaciones de 2025 introdujeron además la categoría específica de micro o pequeño operador primario.
Las sanciones por el incumplimiento del Reglamento consistirán en multas proporcionales al daño medioambiental y al valor de las materias primas pertinentes y productos pertinentes de que se trate; la confiscación de los productos pertinentes del operador, operador posterior o comerciante; la confiscación de los ingresos obtenidos por el operador, operador posterior o el comerciante por una transacción con los productos pertinentes; la exclusión temporal, por un período máximo de doce meses, de los procedimientos de contratación pública y del acceso a financiación pública, incluidos los procedimientos de contratación, las subvenciones y las concesiones; la prohibición temporal de introducir en el mercado, comercializar o exportar las materias primas pertinentes y productos pertinentes, en caso de infracción grave o de reincidencia y la prohibición de aplicar el procedimiento simplificado de diligencia debida.
Finalmente, el 30 de diciembre 2026 quedará derogado el Reglamento UE 995/2010 (EUTR), pero seguirá aplicándose de manera transitoria hasta el 31 de diciembre de 2029 a la madera y los productos de la madera incluidos en su ámbito que hayan sido producidos antes del 29 de junio de 2023 y se introduzcan en el mercado a partir del 30 de diciembre de 2026.
