Taxonomía ambiental europea: Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y Reglamentos delegados posteriores

Desde el 1 de enero de 2022, las empresas no financieras divulgarán la proporción de actividades económicas elegibles y no elegibles según los objetivos climáticos de la taxonomía en su volumen total de negocios, sus inversiones en activos fijos, sus gastos operativos y la información cualitativa. Los indicadores clave de resultados de las empresas no financieras se divulgarán a partir del 1 de enero de 2023.

Desde el 1 de enero de 2022, las empresas financieras divulgarán la proporción en sus activos totales de exposiciones a actividades económicas elegibles y no elegibles según los objetivos climáticos de la taxonomía; y la información cualitativa. Los indicadores clave de resultados de las empresas financieras se divulgarán a partir del 1 de enero de 2024.

Se prevee actualización

El reglamento delegado 2021/2139 establece los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a los dos objetivos climáticos. Se espera la progresiva actualización de la taxonomía ambiental a través de reglamentos delegados que consideren los otros cuatro objetivos medioambientales.

Resumen de obligaciones para empresas

Para que las empresas puedan clasificarse como «sostenibles»,deberán comprobar que su actividad contribuye significativamente a la consecución de uno o más de los seis objetivos medioambientales establecidos y que la actividad económica no causa un perjuicio significativo al resto de estos objetivos:

Las empresas deberán alinearse con los objetivos de la Taxonomía Europea y alejarse del Greenwashing. Se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial a uno o varios de los objetivos cuando permita directamente a otras actividades realizar una contribución sustancial a uno o varios de dichos objetivos, siempre y cuando dicha actividad económica no conlleve la retención de activos que socaven los objetivos medioambientales a largo plazo, teniendo en cuenta la vida económica de dichos activos, y tenga un efecto medioambiental sustancialmente positivo, teniendo en cuenta el ciclo de vida. 

Las empresas deberán asumir las obligaciones que establece el Reglamento en lo que respecta a la divulgación de información pre-contractual y a los informes periódicos posteriores, en relación con los objetivos ambientales de la actividad económica, así como una descripción de la manera y medidas orientadas a conseguir dichos objetivos ambientales. Asimismo, las empresas que estén obligadas a la publicación de información no financiera deberán reportar información sobre sus ingresos, gastos y activos que estén relacionados con activos o procesos asociados a actividades económicas calificadas como sostenibles.

A la hora de evaluar si una actividad económica causa un perjuicio significativo, en relación a los criterios establecidos, se deberá tener en cuenta el impacto ambiental de la propia actividad, así como de los productos y servicios generados por esa actividad a lo largo de todo su ciclo de vida, en particular teniendo en cuenta la producción, el uso y el final de vida útil de esos productos y servicios.

La Comisión establecerá los criterios técnicos de selección para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el Reglamento, en actos delegados. Estos deberán, entre otros, ser cuantitativos y contener umbrales en la medida de lo posible, utilizar indicadores de sostenibilidad, basarse en pruebas científicas concluyentes y en el principio de precaución, ser coherentes con un plan para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C; así mismo, garantizarán que las actividades de generación de electricidad que emplean combustibles fósiles sólidos no se consideren actividades económicas medioambientalmente sostenibles.

Contiene compromisos públicos

Ser coherentes con un plan para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C.

Objetivo de la normativa e información adicional

La taxonomía de la UE es un sistema de clasificación que establece una lista de actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental con criterios uniformes en toda la Unión. Su objetivo es proporcionar a las empresas, las personas inversoras y las autoridades políticas responsables definiciones adecuadas para las que las actividades económicas pueden considerarse sostenibles desde el punto de vista medioambiental. Esto contribuiría a crear seguridad para las personas inversoras, proteger a las personas inversoras privadas del lavado verde, ayudar a las empresas a ser más respetuosas con el clima, mitigar la fragmentación del mercado y ayudar a cambiar las inversiones donde más se necesitan.

Mediante este Reglamento se instaura la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles.

El 9 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial un Primer Acto Delegado sobre actividades sostenibles para los objetivos de adaptación y mitigación del cambio climático.

El 9 de diciembre de 2021 se adoptó la Comunicación de la Comisión sobre Taxonomía de la UE, divulgación de información corporativa en materia de sostenibilidad, preferencias de sostenibilidad y obligaciones fiduciarias: Orientar la financiación hacia el Pacto Verde Europeo.

El 10 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial el Acto Delegado que completa el artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía que especifica el contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas en relación con las actividades económicas ambientalmente sostenibles.

El 2 de febrero de 2022, la Comisión aprobó un Acto Delegado Complementario sobre el Clima que incluye, bajo ciertas condiciones, actividades específicas de la energía nuclear y del gas en la lista de actividades económicas cubiertas por la taxonomía de la UE.

Por el momento se ha publicado oficialmente el listado de las actividades económicas que contribuyen a los dos primeros objetivos, la mitigación del cambio climático y la adaptación al cambio climático, en el futuro se espera que se publiquen para el resto de objetivos.

El 30 de marzo de 2022 la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles publicó el Informe con recomendaciones sobre los criterios técnicos de selección para los cuatro objetivos medioambientales restantes de la taxonomía de la UE.

Documentos de la ley

Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Reporte Final del Grupo de Expertos Técnicos en Financiación Sostenible (GET)
Plataforma sobre Finanzas Sostenibles
Primer Acto Delegado sobre actividades sostenibles
Comunicación de la Comisión sobre Taxonomía de la UE, divulgación de información corporativa en materia de sostenibilidad, preferencias de sostenibilidad y obligaciones fiduciarias: Orientar la financiación hacia el Pacto Verde Europeo
Acto Delegado que completa el artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía
Acto Delegado Complementario sobre el Clima
Informe con recomendaciones sobre los criterios técnicos de selección para los cuatro objetivos medioambientales de la taxonomía de la UE
Reglamento (UE) 2019/2088