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Derechos humanos y laborales

Tipo de empresa al que afecta
  • Todas las empresas (Obligatoriedad de emplear al menos al 2% de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas empleadas)
Grupo de interés al que afecta
  • Personas empleadas
  • Dirección
  • Administraciones públicas
Ambito de la normativa
  • Nacional

Fecha de entrada en vigor

04 de diciembre de 2013

Objetivo de la normativa

El objetivo de la Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social es garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, y establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Resumen de obligaciones para empresas

Aquellas empresas públicas y privadas que emplean a 50 o más personas están obligadas a que, al menos, el 2% de éstos tengan el certificado de discapacidad (porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%). De manera excepcional, las empresas podrán quedar exentas de esta obligación a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva o voluntad de la empresa y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente. 

En las ofertas de empleo público, se reservará un cupo para ser cubierto por personas con discapacidad, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la materia.

Las empresas cumplirán con las medidas establecidas para garantizar la accesibilidad y evitar la discriminación de personas con discapacidad. Las empresas deberán contribuir en la inclusión laboral de las personas con discapacidad, en condiciones similares al resto de las personas tabajadoras que desempeñan puestos equivalentes. Y, además, adoptarán normas internas que promuevan y estimulen la eliminación de desventajas o situaciones generales de discriminación a las personas con discapacidad, incluidos los ajustes razonables.

Las empresas se atendrán a las sanciones y multas que puedan derivarse de infracciones relacionadas con la discriminación, el acoso, incumplimiento de las obligaciones de accesibilidad, incumplimiento de ajustes razonables e incumplimiento de medidas de acción positiva.

Documentos de la ley

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

Otros documentos de interés

Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores. Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.