Medioambiente
Tipo de empresa al que afecta
- Obligatorio para empresas y entidades públicas con más de 200 personas trabajadoras (o 100 por turno).
Grupo de interés al que afecta
- Consejo de administración
- Sindicatos
- Personas empleadas
- Cadena de suministro
Ambito de la normativa
- Nacional
Fecha de entrada en vigor
05 de diciembre de 2025
Objetivo de la normativa
El proyecto de ley de movilidad sostenible pretende establecer las condiciones necesarias para que la ciudadanía, las entidades públicas y las empresas puedan disfrutar de un sistema de movilidad sostenible, multimodal, seguro, accesible, inclusivo y digitalizado, como herramienta para lograr una mayor cohesión social y territorial para contribuir a un desarrollo económico resiliente y alcanzar los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero y calidad del aire.
Resumen de obligaciones de la normativa
En el plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de esta ley*, las empresas que tengan centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o con 100 personas trabajadoras por turno deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo.
*De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, el plazo para que las empresas cuenten con un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo se ha reducido de 24 a 12 meses (artículo 63 de dicho Real Decreto-ley). Las empresas deben revisar y actualizar sus planes cuanto antes, garantizando que cumplen con la nueva fecha límite: 5 de diciembre de 2026.
Incluirán soluciones de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible. Asimismo, se incluirán medidas relativas a la seguridad y la prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo. Se tendrá en cuenta, no solamente a las personas trabajadoras del centro sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo. Para su elaboración, deberán tener en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro.
Los planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar.
Los planes de movilidad sostenible al trabajo deberán ser objeto de un seguimiento que permita evaluar el nivel de implantación de las actuaciones y medidas recogidas en el plan. En todo caso y sin perjuicio de otras actuaciones, en el plazo de dos años desde su aprobación, las empresas, deberán elaborar un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones y medidas del plan, que se repetirá cada dos años de vigencia del plan.
En los centros de trabajo con más de 1.000 personas trabajadoras situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, las empresas deberán incluir medidas que permitan reducir la movilidad de las personas trabajadoras en las horas punta y promover el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones.
Los planes de movilidad sostenible, así como sus revisiones e informes de seguimiento, habrán de ser comunicados en el plazo de tres meses desde su adopción a la autoridad competente que designe la correspondiente comunidad autónoma para su incorporación al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) por parte de estas. Las empresas que, a la entrada en vigor de esta ley, cuenten con planes de movilidad sostenible al trabajo, dispondrán de un plazo de tres meses para comunicarlos a la autoridad competente.
Información adicional
Los planes de movilidad sostenible al trabajo serán objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras. En las empresas donde no exista representación legal, se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
La norma modifica el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, relativo al contenido de los convenios colectivos, para establecer el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible.
Se crea el Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible, orientado a subvencionar servicios públicos urbanos/interurbanos, intermodalidad y planes de movilidad urbana sostenible.
Se establece la obligación de aprobar, en el plazo de un año, un mapa concesional estatal adaptado a las exigencias de la Unión Europea en materia de transparencia, concurrencia y duración de concesiones.
