Medioambiente
Tipo de empresa al que afecta
- Empresas y otros comerciantes que realizan prácticas comerciales dirigidas a personas consumidoras en la Unión Europea, con independencia de su tamaño.
Grupo de interés al que afecta
- Consumidores
- Consejo de administración
- Cadena de suministro
Ambito de la normativa
- Europeo
Fecha de entrada en vigor
26 de marzo de 2024
* La Directiva establece que los Estados miembros debían adoptar y publicar las disposiciones necesarias para su transposición antes del 27 de marzo de 2026 y aplicarlas a partir del 27 de septiembre de 2026. En España, la transposición de la Directiva está todavía pendiente.
Objetivo de la normativa
El objetivo principal de la Directiva (UE) 2024/825 es empoderar a las personas consumidoras para la transición ecológica, proporcionándoles una mejor protección contra prácticas comerciales desleales y una mayor información. Esto se logra a través de la introducción de normas específicas en el Derecho de la Unión para abordar prácticas engañosas que afectan la capacidad de los/as consumidores/as para tomar decisiones de consumo sostenibles, como la obsolescencia temprana, las afirmaciones medioambientales engañosas, la información engañosa sobre las características sociales de los productos y los distintivos de sostenibilidad poco transparentes.
Resumen de obligaciones para las empresas
Las empresas tienen varias obligaciones en el marco de la Directiva (UE) 2024/825 para garantizar una mayor proteccióna la persona consumidora y promover la transición ecológica:
- Proporcionar información clara, pertinente y fiable a los/as consumidores/as, especialmente en lo que respecta a la obsolescencia temprana de los bienes, afirmaciones medioambientales, características sociales de los productos y distintivos de sostenibilidad.
- Evitar prácticas comerciales engañosas, como la planificación deliberada de la obsolescencia temprana de los productos y la publicidad de beneficios irrelevantes para las personas consumidoras.
- Informar a consumidores/as sobre la disponibilidad de opciones de entrega respetuosas con el medio ambiente y sobre la existencia de servicios posventa, incluidos los servicios de reparación.
- Proporcionar información clara sobre las actualizaciones de software y sus efectos en el funcionamiento de los bienes digitales.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las empresas en el marco de la Directiva (UE) 2024/825, se establecen los siguientes mecanismos:
- Verificación por terceros expertos: Toda alegación ambiental debe estar verificada por un tercero.
- Disponibilidad de información: Las empresas deben garantizar que las conclusiones periódicas de los terceros expertos estén a disposición de las personas consumidoras. Esto asegura la transparencia en el cumplimiento de las obligaciones y permite a los/as consumidores/as tomar decisiones informadas.
- Cumplimiento normativo: Las autoridades competentes pueden llevar a cabo inspecciones y auditorías para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Directiva. En caso de incumplimiento, se pueden aplicar sanciones y medidas correctivas como la retirada o suspensión del uso de distintivos de sostenibilidad, multas o penalizaciones y supervisión o seguimiento continuo.
El incumplimiento quedará sujeto al régimen de aplicación y sanciones previsto por la normativa de protección de las personas consumidoras y por las disposiciones nacionales de transposición. Las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Contiene compromisos públicos
Las administraciones públicas deberán promover, en la medida de lo posible, medidas que faciliten el acceso de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas, a distintivos de sostenibilidad basados en sistemas de certificación fiables y transparentes.
Información adicional
La Directiva 2024/825 prohíbe la exhibición de distintivos de sostenibilidad que no se basen en un sistema de certificación o que no hayan sido establecidos por las autoridades públicas, mediante la inclusión de tales prácticas en la lista del anexo I de la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior.
¿En qué se diferencia de la Directiva de Green Claims?
La Directiva (UE) 2024/825 ya está aprobada y refuerza la protección de las personas consumidoras frente al greenwashing. Green Claims es una propuesta distinta, todavía pendiente, que plantea requisitos más específicos para justificar y verificar las alegaciones medioambientales.
