Derechos humanos y laborales
Tipo de empresa al que afecta
- Todas las empresas que ofrecen servicios y productos de las categorías específicas que incluye la ley, excepto las microempresas
Grupo de interés al que afecta
- Personas empleadas
- Cadena de suministro
- Consumidores
Ambito de la normativa
- Nacional
Fecha de entrada en vigor
10 de mayo de 2023
Objetivo de la normativa
La Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios transpone la Ley Europea de Accesibilidad estableciendo guías y requisitos para que los productos y servicios sean accesibles para las personas con discapacidad.
Resumen de obligaciones para la empresa
La Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios establece requisitos de accesibilidad universal de los productos y servicios incluidos en el ámbito de aplicación necesarios para optimizar su utilización previsible de manera autónoma por todas las personas y, en particular por las personas con discapacidad.
Productos a los que se refiere
- Equipos informáticos de uso general de consumo y sistemas operativos para dichos equipos informáticos.
- Los siguientes terminales de autoservicio:
- Terminales de pago.
- Los siguientes terminales de autoservicio dedicados a la prestación de servicios contemplados:
- Cajeros automáticos;
- Máquinas expendedoras de billetes;
- Máquinas de facturación;
- Terminales de autoservicio interactivos que faciliten información, con exclusión de los terminales instalados como partes integradas de vehículos, aeronaves, buques o material rodante;
- Terminales de gestión de turno, tanto quioscos expendedores como dispositivos donde se anuncie el turno.
- Equipos terminales de consumo con capacidad informática interactiva, utilizados para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
- Equipos terminales de consumo con capacidad de informática interactiva, utilizados para acceder a servicios de comunicación audiovisual.
- Lectores electrónicos.
Servicios a los que se refiere
- Servicios de comunicaciones electrónicas, a excepción de los servicios de transmisión utilizados para la prestación de servicios de máquina a máquina.
- Servicios que proporcionan acceso a los servicios de comunicación audiovisual.
- Los siguientes elementos de los servicios de transporte aéreo de viajeros, de transporte regular de viajeros por autobús, de transporte de viajeros por ferrocarril y de transporte de pasajeros por mar y por vías navegables, salvo los servicios de transporte urbanos, suburbanos y regionales para los cuales serán de aplicación únicamente en los siguientes elementos:
- Sitios web.
- Servicios mediante dispositivos móviles, incluidas las aplicaciones para dispositivos móviles.
- Billetes electrónicos y servicios de expedición de billetes electrónicos.
- Distribución de información sobre servicios de transporte, en particular información sobre viajes en tiempo real; en lo que respecta a las pantallas informativas, se limitará a las pantallas interactivas situadas dentro del territorio de la Unión Europea.
- Terminales de servicio interactivos situados dentro del territorio de la Unión Europea, excepto los instalados como partes integradas en vehículos, aeronaves, buques y material rodante empleados para la prestación de cualquier parte de dichos servicios de transporte de viajeros.
- Servicios bancarios para personas consumidoras.
- Libros electrónicos y sus programas especializados.
- Servicios de comercio electrónico.
- Los siguientes elementos de los servicios de suministro eléctrico, de agua y gas a consumidores:
- Sitios web.
- Servicios mediante dispositivos móviles, incluidas las aplicaciones para dispositivos móviles.
- Los siguientes elementos de los servicios de agencia de viajes y turoperadores:
- Sitios web.
- Servicios mediante dispositivos móviles, incluidas las aplicaciones para dispositivos móviles.
- Las redes sociales.
Exenciones
Las microempresas que presten servicios estarán exentas de cumplir los requisito de accesibilidad, así como los siguientes contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles:
- Contenidos multimedia pregrabados de base temporal publicados antes del 28 de junio de 2025.
- Formatos de archivo de ofimática publicados antes del 28 de junio de 2025.
- Servicios de mapas y cartografía en línea, cuando la información esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas destinados a fines de navegación.
- Contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por el agente económico en cuestión ni estén bajo su control.
- Contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles considerados como archivos, en el sentido de que contienen únicamente contenidos que no se actualizan ni editan después del 28 de junio de 2025.
Medidas transitorias
La aplicación de las disposiciones, como plazo general, se establece a partir del 28 de junio de 2025, sin embargo existen medidas transitorias en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios:
- Hasta el 28 de junio de 2030, los prestadores de servicios podrán seguir prestando sus servicios mediante los productos que habían estado utilizando legalmente para prestar servicios similares antes de dicha fecha. Los contratos de servicios celebrados antes del 28 de junio de 2025 podrán continuar sin cambios hasta su expiración, pero sin superar una duración de cinco años a partir de dicha fecha.
- Los terminales de autoservicio utilizados legalmente por los prestadores de servicios para la prestación de servicios antes del 28 de junio de 2025 podrán seguir utilizándose para la prestación de servicios similares hasta el final de su vida útil desde el punto de vista económico, aunque sin superar los diez años después de su puesta en funcionamiento.
Obligaciones, excepciones e incumplimiento
Las obligaciones derivadas de la exigencia del cumplimiento de la legislación recaen sobre los distintos agentes económicos que guardan relación con los productos (fabricantes, representantes autorizados, importadores, distribuidores) y a los prestadores de servicios.
Las excepciones al cumplimiento de los requisitos de accesibilidad deberán estar debidamente justificadas.
Cuando las autoridades de vigilancia tengan indicios de que un producto incluido en el ámbito de aplicación no cumple los requisitos de accesibilidad aplicables, efectuarán una evaluación del producto con respecto a todos los requisitos establecidos en la normativa y establecerán las medidas necesarias, pudiendo retirar el producto del mercado si no se hubieran adoptado las medidas correctoras adecuadas en el plazo otorgado. A su vez, los incumplimientos de lo dispuesto en la normativa serán sancionados conforme al régimen de infracciones y sanciones que establece.
Información adicional
Los sitios web incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios deberán satisfacer, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Para ello servirá de referencia la norma UNE 139803 o aquella que la sustituya, sin perjuicio de los criterios técnicos recogidos en el Real Decreto 1112/2018, del 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
