Medioambiente
Tipo de empresa al que afecta
- Las empresas que cumplen con los criterios establecidos en la Directiva de Información sobre Sostenibilidad Corporativa (CSRD) y que cuentan con actividades financieramente significativas alineadas con los criterios de la taxonomía.
Grupo de interés al que afecta
- Consumidores/as
- Entidades accionistas
- Personas empleadas
- Dirección
Ambito de la normativa
- Europeo
Desde el 1 de enero de 2022 las empresas no financieras divulgarán la proporción de actividades económicas que están alineadas con los objetivos climáticos de la taxonomía en relación a su volumen total de negocios, sus inversiones en activos fijos y sus gastos operativos. Los indicadores clave de resultados de las empresas no financieras se divulgarán a partir del 1 de enero de 2023.
Desde el 1 de enero de 2022 las empresas financieras divulgarán la proporción en sus activos totales que están expuestos a actividades económicas elegibles y no elegibles según los objetivos climáticos de la taxonomía. Los indicadores clave de resultados de las empresas financieras se divulgarán a partir del 1 de enero de 2024.
Se prevé actualización
Se espera la progresiva actualización de la taxonomía ambiental a través de reglamentos delegados
Objetivo de la normativa
El objetivo de la Taxonomía ambiental europea: Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y Reglamentos delegados posteriores es crear un sistema de clasificación que establezca una lista de actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental con criterios uniformes en toda la región. Esta clasificación proporcionará a las empresas, a las personas inversoras y a las autoridades políticas responsables definiciones adecuadas para las que las actividades económicas puedan considerarse sostenibles desde el punto de vista medioambiental.
Resumen de obligaciones para empresas
Para que las empresas puedan clasificarse como «sostenibles»,deberán comprobar que su actividad contribuye significativamente a la consecución de uno o más de los seis objetivos medioambientales establecidos y que la actividad económica no causa un perjuicio significativo al resto de estos objetivos:
- Mitigación del cambio climático
- Adaptación al cambio climático
- Sostenibilidad y protección de agua y recursos marinos
- Transición a una economía circular
- Prevención y control de la contaminación
- Protección y restauración de la biodiversidad y ecosistemas
Las empresas deberán alinearse con los objetivos de la Taxonomía Europea y alejarse del Greenwashing. Se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial a uno o varios de los objetivos cuando permita directamente a otras actividades realizar una contribución sustancial a uno o varios de dichos objetivos, siempre y cuando dicha actividad económica no conlleve la retención de activos que socaven los objetivos medioambientales a largo plazo, teniendo en cuenta la vida económica de dichos activos, y tenga un efecto medioambiental sustancialmente positivo, teniendo en cuenta el ciclo de vida.
A la hora de evaluar si una actividad económica causa un perjuicio significativo, en relación a los criterios establecidos, se deberá tener en cuenta el impacto ambiental de la propia actividad, así como de los productos y servicios generados por esa actividad a lo largo de todo su ciclo de vida, en particular teniendo en cuenta la producción, el uso y el final de vida útil de esos productos y servicios.
La Comisión establecerá los criterios técnicos de selección para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el Reglamento, en actos delegados. Estos deberán, entre otros, ser cuantitativos y contener umbrales en la medida de lo posible, utilizar indicadores de sostenibilidad, basarse en pruebas científicas concluyentes y en el principio de precaución, ser coherentes con un plan para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C; así mismo, garantizarán que las actividades de generación de electricidad que emplean combustibles fósiles sólidos no se consideren actividades económicas medioambientalmente sostenibles.
Tras la aprobación del Ómnibus, se publica el Reglamento Delegado (UE) 2026/73 de la Comisión, que introduce modificaciones clave en la divulgación de sostenibilidad vinculada a la Taxonomía de la UE, simplificando las obligaciones y reduciendo cargas administrativas sin comprometer la ambición ambiental. Estas modificaciones ajustan los criterios técnicos para calificar actividades como sostenibles y establecen un enfoque proporcional, donde las empresas pueden omitir evaluaciones detalladas para actividades financieramente insignificantes. Además, se simplifican plantillas de presentación de información, y se clarifican los criterios técnicos para el principio de no causar daño significativo (DNSH). Estas reformas buscan mejorar la accesibilidad y comprensión del marco normativo, facilitando a las empresas la integración de la taxonomía en su planificación y reporting estratégico.
Contiene compromisos públicos
Ser coherentes con un plan para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C.
