Medioambiente
Tipo de empresa al que afecta
- Afecta a grandes y medianas empresas desde el 30 de diciembre de 2025; y a pequeñas empresas y microempresas a partir del 30 de junio de 2026.
Grupo de interés al que afecta
- Operadores y comerciantes
- Personas empleadas
- Cadena de suministro
- Consumidores
Ambito de la normativa
- Europeo
Fecha de entrada en vigor
29 de junio de 2023
* Entró en vigor el 29 de junio de 2023. La Comisión aplazó un año la fecha de aplicación del Reglamento, que estaba prevista para finales de 2024. Teniendo en cuenta el Reglamento (UE) 2024/3234 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a las disposiciones relativas a la fecha de aplicación, se aplaza un año la fecha de aplicación del Reglamento (hasta el 30 de diciembre de 2025).
Objetivo de la normativa
El Reglamento Reglamento (UE) 2023/1115 relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal (EUDR) establece normas relativas a la introducción y comercialización en el mercado de la UE, así como a la exportación, de los productos que contengan o se hayan alimentado o se hayan elaborado utilizando las materias primas pertinentes, concretamente, ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera, con el fin de reducir al mínimo la contribución a la deforestación y la degradación forestal en todo el mundo.
Resumen de obligaciones para la empresa
Antes de introducir en el mercado productos pertinentes o antes de exportarlos, los operadores ejercerán Los productos pertinentes no se podrán introducir, comercializar o exportar del mercado de la UE a menos que se cumplan tres condiciones: que estén libres de deforestación, que hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción, y que estén amparados por una declaración de diligencia debida.
El Reglamento estipula que sólo se permitirá la comercialización en el mercado de la UE o la exportación desde la UE de productos que hayan sido producidos en terrenos que no hayan sido objeto de deforestación ni degradación forestal después del 31 de diciembre de 2020.
Antes de introducir en el mercado productos pertinentes o antes de exportarlos, los operadores ejercerán la diligencia debida sobre ellos y presentarán la declaración de diligencia debida correspondiente en el sistema de información habilitado por la Comisión. A efectos de este Reglamento, la diligencia debida incluirá tres fases consecutivas:
- Requisitos de información: los operadores deberán recopilar información, documentos y datos que demuestren que cada producto cumple los requisitos del reglamento. En particular, deben recopilar, organizar y conservar durante cinco años la información detallada, para cada uno de los productos, acompañada de pruebas.
- Evaluación del riesgo: los operadores deberán verificar y analizar la información recopilada y, sobre esta base, realizar una evaluación del riesgo para determinar si existe un riesgo de que sus productos no sean conformes, en base a los criterios de evaluación enumerados en el Reglamento.
- Reducción del riesgo: salvo que la evaluación del riesgo realizada revele que no existe ningún riesgo o que existe solo un riesgo despreciable de que los productos no sean conformes, el operador adoptará, antes introducir o exportar esos productos, procedimientos y medidas de reducción del riesgo adecuados. En caso de que el riesgo no pueda ser reducido hasta niveles despreciables, deberá abstenerse de introducir o exportar el producto.
No obstante, los operadores podrán acogerse al procedimiento simplificado, si se han asegurado de que todas las materias primas y productos pertinentes se han producido en países o partes de países clasificados de riesgo bajo. Para ello, deberán evaluar la complejidad de la cadena, el riesgo de elusión del Reglamento y el riesgo de mezcla con productos desconocidos o cuyo origen se encuentra en zonas de riesgo alto o estándar. En caso de no poder asegurarlo, o que el operador disponga de información que sugiera un riesgo en este sentido, este procedimiento simplificado no podrá aplicarse y el operador deberá informar inmediatamente de ello a las autoridades competentes.
Contiene compromisos públicos
No se introducirán en el mercado europeo, comercializarán, ni exportarán materias primas pertinentes y productos pertinentes, excepto si se cumplen todas las condiciones siguientes: que estén libres de deforestación, que hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción y que estén amparados por una declaración de diligencia debida.
Además, los Estados miembros designarán una o varias autoridades competentes como responsables del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente. A más tardar el 30 de diciembre de 2023, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las autoridades competentes de su país y velarán por que las autoridades competentes dispongan de las facultades, independencia funcional y recursos adecuados para cumplir las obligaciones establecidas en el presente capítulo. En España, la autoridad competente es la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. También facilitarán el intercambio y difusión de información pertinente.
Tareas de implementación:
- Sistema de Información: se desarrollará una plataforma centralizada gestionada a nivel de la UE para almacenar y procesar la información. Las empresas deberán introducir declaraciones de diligencia debida en dicha plataforma, confirmando que los productos cumplen con los requisitos del reglamento.
- Evaluación comparativa: se elaborará una clasificación de países según el riesgo de deforestación asociado a los productos exportados/importados. Los países se clasificarán en tres niveles de riesgo: bajo, estándar o alto, lo que determinará la carga de diligencia debida que las empresas deben aplicar. Esta evaluación será adoptada mediante un Reglamento de Ejecución, que debe estar listo antes de la aplicación del Reglamento en diciembre de 2025.
- Directrices: se desarrollarán directrices detalladas para operadores y comercializadores, para las autoridades competentes y sobre determinadas definiciones clave.
- Revisión: se llevará a cabo una evaluación de impacto y propuesta legislativa que podrán suponer modificaciones legislativas para ajustar los requisitos del reglamento en función de los avances tecnológicos y ambientales. Se espera una primera revisión formal en 2028.
Información adicional
La Comisión aplazó un año la fecha de aplicación del Reglamento, que estaba prevista para finales de 2024. La información indicada en esta entrada tiene en cuenta el Reglamento (UE) 2024/3234 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a las disposiciones relativas a la fecha de aplicación.
Se desarrollará la plataforma digital y la clasificación de riesgos, así como la revisión para los países o regiones de bajo riesgo, y se analizarán medidas adicionales para simplificar y reducir la carga administrativa para las empresas.
Si bien la norma no prohíbe el comercio de ningún producto pertinente o desde ningún país en particular, se establece un trato diferenciado respecto a la diligencia debida y los controles en función del nivel de riesgo del país donde se haya producido la materia prima, incluidos los propios Estados miembros. El nivel de riesgo bajo, estándar o alto se establecerá por la Comisión a través de un sistema de evaluación comparativa de países y se publicará mediante actos de ejecución a más tardar el 30 de junio de 2025.
El Reglamento impone obligaciones a toda persona física o jurídica, así como a cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o nacional, que introduzca o comercialice en el mercado de la Unión.
Las sanciones por el incumplimiento del Reglamento consistirán en multas proporcionales al daño medioambiental y al valor de las materias primas pertinentes y productos pertinentes de que se trate; la confiscación de los productos pertinentes del operador o comerciante; la confiscación de los ingresos obtenidos por el operador o el comerciante por una transacción con los productos pertinentes; la exclusión temporal, por un período máximo de doce meses, de los procedimientos de contratación pública y del acceso a financiación pública, incluidos los procedimientos de contratación, las subvenciones y las concesiones; la prohibición temporal de introducir en el mercado, comercializar o exportar las materias primas pertinentes y productos pertinentes, en caso de infracción grave o de reincidencia y la prohibición de aplicar el procedimiento simplificado de diligencia debida.
Finalmente, el 30 de diciembre 2025 quedará derogado el Reglamento UE 995/2010 (EUTR), pero seguirá aplicándose de manera transitoria hasta el 31 de diciembre de 2028 a la madera y sus productos derivados que se hayan producido con anterioridad al 29 de junio de 2023, e introducidos en el mercado a partir del 30 de diciembre de 2025.
Su trasposición a nivel nacional modificará el Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera (EUTR).