Modo sostenible
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La Ley Orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres en los órganos de decisión continúa la senda trazada por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que incorporó el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres y transpone la Directiva 2022/2381 cuyo objetivo principal es velar por que las entidades cotizadas alcancen unos umbrales mínimos de presencia del sexo menos representado en sus consejos de administración, al mismo tiempo que se avanza en materia de información y se extienden las medidas para avanzar en igualdad de género para incluir las sociedades no cotizadas, los colegios profesionales y los premios públicos.
Mediante la presente Ley Orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres en los órganos de decisión, se traspone la Directiva 2022/2381 cuyo objetivo principal es velar por que las entidades cotizadas alcancen unos umbrales mínimos de presencia del sexo menos representado en sus consejos de administración, al mismo tiempo que se avanza en materia de información y se extienden las medidas para avanzar en igualdad de género para incluir las sociedades no cotizadas, los colegios profesionales y los premios públicos.
Se añade un nuevo artículo (529 ter) para exigir que las sociedades cotizadas aseguren que el consejo de administración tenga una composición que garantice la presencia, como mínimo, de un 40 % de miembros del consejo del sexo menos representado.
Asimismo, en caso de que la sociedad cotizada no alcance los objetivos establecidos en el artículo 529 ter, deberá ajustar los procesos de selección de las personas candidatas a miembro del consejo de administración, para garantizar la consecución de los mismos.
Se establece también un principio de igualdad de género en puestos de alta dirección para las sociedades cotizadas, con el objetivo de alcanzar también el 40 % del sexo menos representado que se configura como una obligación de cumplir o explicar.
La necesidad de avanzar en igualdad de género en los órganos rectores y de dirección de las empresas no se limita a las sociedades cotizadas. Por tanto, y para alcanzar a un mayor número de empresas se extienden a las sociedades de interés público los mínimos porcentuales de presencia del sexo menos representado en esta materia. Así, se incluye la obligación de que las sociedades de capital, que no sean cotizadas pero que a efectos de la legislación de auditoría de cuentas sean consideradas entidades de interés público, deban cumplir el principio de presencia equilibrada en los consejos de administración, a partir del ejercicio siguiente al que concurran ciertos requisitos, esto es, que el número medio de personas empleado/as durante el ejercicio sea superior a 250 y que en el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros o el total de las partidas de activo sea superior a 43 millones de euros. Al igual que en el caso de las sociedades cotizadas, las obligaciones se extienden a los puestos de alta dirección de las mismas.
Dada la importancia de los objetivos perseguidos con la presente norma, pero siendo conscientes de los diferentes puntos de partida entre las sociedades cotizadas y las entidades no cotizadas que tengan la consideración de grandes empresas, se establece una entrada en vigor diferida para las obligaciones de alta dirección en las entidades no cotizadas.
En todos estos casos, se incluye además la obligación de incorporar en las memorias anuales o informes de gobierno la distinción entre consejeros ejecutivos y no ejecutivos, y recopilar las medidas que se hubiesen adoptado para alcanzar los objetivos del artículo 529 ter, apartado 1. Si no se hubiesen alcanzado dichos objetivos por parte de la sociedad en materia de igualdad de género, se incluirán también los motivos de dicho incumplimiento, así como una descripción de las posibles medidas que se hayan adoptado o se tenga previsto adoptar para cumplir con los mismos.
Representación equilibrada de hombres y mujeres en el consejo de administración y en la alta dirección:
La presente Ley Orgánica se traspone la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas.