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Reporting

Tipo de empresa al que afecta
  • 2025: Empresas ya sujetas a la Directiva de información no financiera (NFRD). Grandes empresas de interés público (más de 500 empleados/as). Presentan en 2025 información del ejercicio 2024.
  • 2026: Grandes empresas no cubiertas anteriormente por la NFRD. Más de 250 empleados/as y/o volumen de negocio de 40 M€ y/o balance total de 20 M€. Presentan en 2026 información del ejercicio 2025.
    *Modificación: La Directiva (UE) 2025/794 («stop the clock») pospone la obligación de reporting voluntario para las grandes compañías hasta 2028.
  • 2027: Las pymes cotizadas y entidades financieras pequeñas y no complejas (tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 145, del Reglamento 575/2013/UE9 y las empresas de seguro y de reaseguro cautivas (tal y como se definen en la Directiva 2009/138/CE). Presentan en 2027 información del ejercicio 2026. *Modificación: La Directiva (UE) 2025/794 («stop the clock») pospone la obligación de reporting voluntario para las pymes cotizadas hasta 2029.
  • 2029: Empresas no europeas con actividad significativa en la UE. Volumen de negocios neto en la UE > 150 M€ y al menos una filial/sucursal relevante. Presentan en 2029 información del ejercicio 2028.
Grupo de interés al que afecta
  • Cadena de suministro
  • Consejo de administración
  • Consumidores/as
  • Agentes inversores
  • Sociedad civil
  • Personas empleadas
Ambito de la normativa
  • Europeo

Fecha de entrada en vigor

05 de enero de 2023

A partir de su entrada en vigor se abre un proceso de dos años para la transposición a la ley nacional. *Proyecto de Ley de información empresarial sobre sostenibilidad, mediante la que se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas.

*Modificación: La Directiva (UE) 2025/794 establece que “Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 26 de julio de 2027, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva”.

** La propuesta legislativa Ómnibus de la Unión Europea contempla modificaciones que afectan al contenido de esta normativa. El contenido actual de esta normativa puede verse modificado una vez se lleve a cabo la aprobación definitiva de la propuesta Ómnibus. Puedes informarte más sobre la propuesta normativa en Ómnibus: se aprueba el paquete normativo simplificador en sostenibilidad empresarial.

Objetivo de la normativa

El objetivo de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 (CSRD) por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas es mejorar la información en materia de sostenibilidad con el menor coste posible, a fin de sacar el máximo provecho del potencial del mercado único europeo para contribuir a la transición hacia un sistema económico y financiero plenamente sostenible e integrador, de conformidad con el Pacto Verde Europeo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

Resumen de obligaciones para empresas

La información principal sobre obligaciones de información las podemos encontrar en el artículo 19 bis Presentación de información sobre sostenibilidad y artículo 29 bis Presentación de información consolidada sobre sostenibilidad de la Directiva.

Algunos aspectos fundamentales serían los siguientes:

  1. Incluirán en el informe de gestión la información necesaria para comprender el impacto de la empresa en las cuestiones de sostenibilidad, y la información necesaria para comprender cómo afectan las cuestiones de sostenibilidad a la evolución, los resultados y la situación de la empresa.
  2. La información a que se refiere el apartado 1 incluirá:
    • Una breve descripción del modelo de negocio y la estrategia de la empresa
    • Una descripción de los objetivos con horizonte temporal relativos a las cuestiones de sostenibilidad que haya fijado la empresa, entre ellos, en su caso, los objetivos absolutos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para, como mínimo, 2030 y 2050
    • Una descripción de la función de los órganos de administración, dirección y supervisión en lo que respecta a las cuestiones de sostenibilidad;
    • Una descripción de las políticas de la empresa en relación con las cuestiones de sostenibilidad;
    • Información sobre la existencia de sistemas de incentivos ligados a cuestiones de sostenibilidad;
    • Una descripción del procedimiento de diligencia debida aplicado por la empresa,
    • Una descripción de los principales riesgos para la empresa relacionados con las cuestiones de sostenibilidad;
    • los indicadores pertinentes para la información a que se refieren a la primera viñeta y la penúltima.
  3. En su caso, la información a que se refieren los apartados 1 y 2 contendrá datos sobre las propias actividades de la empresa y sobre su cadena de valor, incluidos sus productos y servicios, sus relaciones comerciales y su cadena de suministro.
  4. Las empresas comunicarán la información a que se refieren los apartados 1 a 3 del artículo 19 bis de conformidad con las normas de presentación de información sobre sostenibilidad adoptadas en virtud del artículo 29 ter.

Las empresas deberán realizar un análisis de doble materialidad, considerando tanto el impacto financiero de sus actividades, como su impacto en el medio ambiente y la sociedad.

La información presentada deberá cubrir no sólo las operaciones propias, sino impactos generados por su cadena de valor.

La información de sostenibilidad deberá ser verificada por un tercero independiente. El tipo de aseguramiento pasará de un aseguramiento limitado a un aseguramiento razonable progresivamente.

La información deberá ser publicada y accesible. Las empresas deberán, además, preparar su información en un formato electrónico unificado (lenguaje XHTML), para ser incorporada fácilmente al Punto de Acceso Único Europeo.

Información adicional

Esta Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (en adelante, CSRD) modificará la Directiva de Informes No Financieros (NFRD) existente: Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014.

La CSRD completa cuestiones ya contempladas en la Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad.

Las primeras empresas tendrán que aplicar las normas en el ejercicio 2024, para los informes publicados en 2025.

Documentos de la ley

Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas

Otros documentos de interés

Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión, de 31 de julio de 2023, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en materia de normas de información sobre sostenibilidad Proyecto de Ley de información empresarial sobre sostenibilidad, mediante la que se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas. Directiva (UE) 2025/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se modifican las Directivas (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a las fechas a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar determinados requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad y de diligencia debida por parte de las empresas