Medioambiente

Tipo de empresa al que afecta
  • Todas las empresas
Grupo de interés al que afecta
  • Administraciones públicas
  • Personas empleadas
  • Cadena de suministro
  • Sociedad civil
Ambito de la normativa
  • Nacional

Fecha de entrada en vigor

10 de abril de 2022

(Entrada en vigor del Título VII de la Ley – Medidas fiscales para incentivar la economía circular-  el 1 de enero de 2023)

Se prevé actualización

De acuerdo con el artículo 12.3 de la ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular corresponde al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico la elaboración del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos, el cual debe contener el diagnóstico de la situación, la estategia general y las orientaciones de la política de residuos, así como los objetivos mínimos de recogida separada, preparación para la reutilización, reciclado, valoración y eliminación. El documento del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos está en consulta e información pública hasta 4 de agosto de 2023.

Objetivo de la normativa

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular tiene por finalidad la prevención y la reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión, la reducción del impacto global del uso de los recursos y la mejora de la eficiencia de dicho uso con el objeto de, en última instancia, proteger el medioambiente y la salud humana y efectuar la transición a una economía circular para garantizar el funcionamiento eficiente del mercado interior y la competitividad de España a largo plazo.

Resumen de obligaciones para empresas

Se introducen dos nuevas figuras impositivas de ámbito estatal: el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la consideración de residuos. 

Se prohíbe la comercialización de plásticos de un solo uso como pajitas, bastoncillos de algodón que contengan plástico o los recipientes de bebidas hechos de poliestireno expandido.

A más tardar el 1 de enero de 2023, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables. Además, los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y alimentos cocinados deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables.

El diseño de los envases también será importante. A partir del 3 de julio de 2024, solo se podrán introducir en el mercado los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte C del anexo IV cuyas tapas y tapones permanezcan unidos al recipiente durante la fase de utilización prevista de dicho producto. A partir de 1 de enero de 2025, solo podrán introducirse en el mercado las botellas PET que contengan al menos un 25% de plástico reciclado. Y, a partir de 1 de enero de 2030, solo podrán introducirse en el mercado las botellas mencionadas en el apartado E del anexo IV que contengan al menos un 30% de plástico reciclado.

Las administraciones deberán fomentar el uso del agua no embotellada a través de la instalación de más fuentes, y la hostelería y restauración deberán servir agua no embotellada gratis.

Queda prohibida la destrucción o eliminación mediante depósito en vertedero de excedentes no vendidos de productos no perecederos tales como textiles, juguetes o aparatos eléctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa o por protección del consumidor y seguridad. Dichos excedentes se destinarán en primer lugar a canales de reutilización, incluyendo su donación, y cuando esto no sea posible, a la preparación para la reutilización o a las siguientes opciones de la jerarquía de residuos.

Además de las recogidas de residuos separados ya existentes se introduce la obligatoriedad de nuevas recogidas separadas, entre otros, biorresiduos, textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos.

A partir del 1 de julio de 2022, los productores iniciales de residuos peligrosos, excepto los excentos, estarán obligados a disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad.

Contiene compromisos públicos

Se establece el siguiente calendario de reducción de la comercialización de productos de plástico de un solo uso:  

  • En 2026, se ha de conseguir una reducción del 50 % en peso, con respecto a 2022.
  • En 2030, se ha de conseguir una reducción del 70 % en peso, con respecto a 2022.

Y a partir del 1 de enero de 2023, quedará prohibida su distribución gratuita.

Documentos de la ley

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Otros documentos de interés

Estrategia Española de Economía Circular Directiva sobre Plásticos de un sólo uso (2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019)