Medioambiente
Tipo de empresa al que afecta
- Todas las empresas que produzcan, fabriquen o vendan envases de plásticos.
Grupo de interés al que afecta
- Personas empleadas
- Cadena de suministro
- Consumidores
- Consejo de administración
Ambito de la normativa
- Europeo
En proceso de desarrollo.
* Aprobado por el Parlamento Europeo el 24 de abril de 2024, pendiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE. Será aplicable a partir de dieciocho meses después de la fecha de entrada en vigor.
Objetivo de la normativa
El Reglamento sobre los envases y residuos de envases establece requisitos para la totalidad del ciclo de vida de los envases en lo relativo a la sostenibilidad y el etiquetado medioambientales, con el fin de permitir su introducción en el mercado. Establece asimismo requisitos relativos a la responsabilidad ampliada del productor, a la prevención de los residuos de envases, por ejemplo, mediante la reducción de los envases innecesarios y la reutilización o la recarga de envases, y a la recogida y el tratamiento, con inclusión del reciclaje, de los residuos de envases.
Su ámbito de aplicación incluye todos los envases, independientemente del material utilizado, y a todos los residuos de envases, independientemente de que dichos residuos hayan sido usados o procedan de la industria, otros sectores manufactureros, el comercio minorista o la distribución, las oficinas, los servicios o los hogares.
Resumen de obligaciones para la empresa
Las empresas sólo podrán introducir en el mercado los envases que cumplan con lo dispuesto en este reglamento:
- Los envases que se introduzcan en el mercado deberán haberse fabricado de un modo que minimice la presencia y concentración de sustancias preocupantes en el material de envase o en cualquiera de sus componentes, sin olvidar su presencia en emisiones y en cualquier resultado de la gestión de residuos (por ejemplo, materias primas secundarias, cenizas u otro material para su eliminación definitiva), así como los efectos negativos en el medio ambiente debidos a los microplásticos. La Comisión controlará la presencia de sustancias preocupantes en los envases y sus componentes y adoptará, cuando proceda, las medidas de seguimiento pertinentes.
- Todos los envases introducidos en el mercado serán reciclables, es decir, tendrán un diseño que facilite el reciclado de materiales, que permite que las materias primas secundarias que se obtengan de ellos sean, al compararlas con el material original, de una calidad suficiente para usarse en sustitución de las materias primas primarias y cuando se conviertan en residuos, poder recogerse por separado.
A más tardar el 1 de enero de 2030 o tres años después de la fecha de entrada en vigor la parte de plástico de los envases introducidos en el mercado contendrá el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo: el 30 % en el caso de los envases de plástico aptos para el contacto cuyo principal componente en la fabricación sea el tereftalato de polietileno (PET), el 10 % en el caso de los envases de plástico aptos para el contacto cuyo principal componente en la fabricación NO sea el PET, el 30 % en el caso de las botellas de plástico de un solo uso para bebidas y el 35 % en el caso de los envases de plástico distintos. Además, en esa fecha el fabricante o el importador garantizarán que los envases introducidos en el mercado se diseñan de tal forma que se reduzca su volumen y su peso al mínimo necesario para garantizar su funcionalidad, teniendo en cuenta la forma y el material del que está hecho el envase.
A partir de cuarenta y dos meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento o veinticuatro meses después de la entrada en vigor del acto de ejecución, si esta fecha es posterior, los envases introducidos en el mercado estarán marcados con una etiqueta que contenga información sobre su composición de materiales con el fin de facilitar la separación realizada por el consumidor. La etiqueta se basará en pictogramas y será fácil de entender, también para las personas con discapacidad.
Contiene compromisos públicos
El Reglamento contribuye a la transición hacia la economía circular y a la consecución de la neutralidad climática en 2050 a más tardar. Con objeto de incentivar el suministro y la demanda de envases sostenibles desde el punto de vista medioambiental, la Comisión adoptará, a más tardar sesenta meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento, actos de ejecución que especifiquen los requisitos mínimos obligatorios de los contratos públicos, en los que los envases o productos envasados representen más de un 30 % del valor estimado del contrato o del valor de los productos usados por los servicios objeto del contrato.
Información adicional
Podrán hacerse afirmaciones medioambientales en relación con las propiedades de los envases para las que se establecen requisitos legales en el presente Reglamento por lo que respecta a los envases introducidos en el mercado si las afirmaciones se hacen únicamente en relación con las propiedades de los envases que superan los requisitos mínimos aplicables establecidos en el Reglamento, de conformidad con los criterios, los métodos y las normas de cálculo que figuran en el mismo, y si las afirmaciones especifican si se refieren a una unidad de envase, a una parte de la unidad de envase o a todos los envases introducidos en el mercado por el productor.