15 de marzo 2022 |

Igualdad de género

Claves para realizar el plan de igualdad de tu empresa

Desde el 7 de marzo es obligatorio que todas las empresas españolas de 50 o más personas en la plantilla cuenten con un plan de igualdad, una medida que tiene como objetivo alcanzar la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

Su entrada en vigor se produjo en junio de 2020 y se ha ido aplicando progresivamente según el número de empleados y empleadas de las organizaciones de acuerdo con el RD 901/2020. Ahora es el turno de las empresas  de 50 trabajadores o más, que tendrán que ponerse al día para cumplir con la legislación vigente y asegurar que sus negocios estén alineados con el ODS 5 de igualdad de género.

Desde el Pacto Mundial de Naciones Unidas somos conscientes de que este ejercicio puede generar numerosas dudas y hemos querido abordar las más frecuentes en este artículo:

  1. ¿Qué empresas están obligadas?
  2. ¿Qué pasa si no lo hago?
  3. ¿Por dónde empiezo?
  4. ¿Qué herramientas hay para hacerlo?

¿Qué empresas están obligadas?

Según el Real Decreto por el que se regulan los planes de igualdad, las siguientes empresas están obligadas a realizar el proceso de diagnóstico y posterior redacción del plan:

  • Aquellas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras en su plantilla.
  • Aquellas obligadas por el convenio colectivo que fuera de aplicación.
  • Aquellas en las que la autoridad laboral lo hubiera acordado en un procedimiento sancionador, sustituyendo las sanciones accesorias por la elaboración de un plan de igualdad.

Para el resto de las empresas, la elaboración e implantación de su plan de igualdad tendrá carácter voluntario.

Resulta importante matizar que la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad se hará efectiva en el momento en el que se alcance el umbral de personas trabajadoras (50) y se mantendrá incluso aun cuando el número de personas trabajadoras se sitúe por debajo, una vez constituida la comisión negociadora y hasta que concluya el periodo de vigencia del plan acordado en el mismo o en su caso, durante 4 años.

¿Y si la entidad forma parte de un grupo de empresas?

Según la legislación, las empresas que componen un grupo de empresas podrán elaborar un plan único para todas o parte de las empresas del grupo. En este segundo caso, las empresas no incluidas en el plan del grupo deberán disponer de su propio plan de igualdad.

¿Qué pasa si no lo hago? 

En primer lugar, es necesario remarcar que la elaboración del plan de igualdad no debe verse como un proceso meramente administrativo y otra responsabilidad más que asumir, sino también como una oportunidad para la empresa de mejorar su competitividad, el ambiente laboral y su alineación con los derechos humanos y el marco de la Agenda 2030, entre otros beneficios.

En el caso de que esto no resulte incentivo suficiente, en el plano económico las empresas que no cumplan con esta obligación se podrán enfrentar a sanciones económicas con multas de hasta 187.515 € o la pérdida de ayudas, bonificaciones y, en general, de beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

¿Por dónde empiezo? 

La redacción del plan de igualdad se desarrolla en cinco fases comunes a todas las empresas. A continuación, veremos en profundidad cada una de ellas:

Fase 1. Comunicación y apertura de la negociación y constitución de la comisión negociadora. 

El primer paso a la hora de poner en marcha el plan de igualdad es comunicar el compromiso de la compañía con la igualdad de género y la creación de la Comisión de igualdad o Comisión negociadora. Este compromiso tendrá que hacerse por escrito siguiendo el proceso especificado en la Ley.

Después, las empresas tendrán que constituir esta comisión en los siguientes plazos:

  • Empresas de 50 o más trabajadores: 3 meses desde que se alcance el nº de personas que hacen obligatorio tener el plan.
  • Empresas sujetas al convenio colectivo: lo determinado en el convenio.
  • Empresas con autoridad laboral: lo que se establezca en el acuerdo.

Por supuesto, la Comisión ha de estar formada de manera equilibrada según las personas que formen parte de la plantilla, promoviéndose una composición equilibrada entre mujeres y hombres en cada una de las partes.

Además, es recomendable que, si los participantes en la Comisión no tienen conocimientos ni experiencia suficiente en igualdad de género, se cuente con un asesoramiento externo especializado en esta materia, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.

Fase 2. Realización del diagnóstico. 

Todo plan o estrategia debe tener un punto de partida y para ello sirve esta fase: para analizar la situación de la empresa y conocer el grado de integración de la igualdad entre mujeres y hombres en la misma. Además, también nos servirá para detectar aquellas situaciones de desigualdad o discriminación que se estén produciendo o que se puedan producir. Aquí las empresas deberán analizar, entre otros, los siguientes puntos, desde una perspectiva de género:

  • Estudio de las condiciones de trabajo de la plantilla.
  • Índices de participación dentro de la empresa.
  • Acceso a los recursos y desarrollo de las personas que conforman la plantilla.
  • Política retributiva: este punto deberá realizarse a través de una auditoría retributiva conforme a lo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

En esos aspectos son en los que basará el Plan de Igualdad. La Comisión de igualdad, una vez recopilado toda la información, debatirá y negociará las propuestas de mejora en la materia que quedarán recogidas en dicho plan.

Fase 3. Diseño, aprobación y registro del plan de igualdad.

Una vez analizada la situación de la que partimos, podremos empezar a elaborar el Plan de Igualdad. Para ello, lo primero que tendremos que hacer es definir unos objetivos específicos, cuantitativos y cualitativos, que tengan como fin resolver las desigualdades y necesidades de mejora detectadas en la fase de diagnóstico. Se trata de dar respuesta a la pregunta “¿Qué queremos conseguir con la aplicación del Plan de Igualdad?”

Después tendremos que responder a las siguientes preguntas:

  • ¿Qué acciones serán necesarias para alcanzar los objetivos fijados?
  • ¿Qué recursos necesita la empresa para llevarlos a cabo?
  • ¿Cuáles serán los indicadores de seguimiento para cada acción?
  • ¿Cómo se recogerá la información para la evaluación y el seguimiento?
  • ¿Cuál es el cronograma de aplicación del plan?
  • ¿Quiénes serán los responsables de su ejecución? ¿Y de su evaluación y seguimiento?

Una vez que tengamos toda esta información completada, podremos llevar a cabo la redacción de nuestro Plan de Igualdad, que ha de estructurarse en estos once apartados:

  1. Presentación de la empresa.
  2. Determinación de las partes que lo conciertan.
  3. Ámbito personal, territorial y temporal.
  4. Informe del diagnóstico.
  5. Resultados de la auditoría retributiva.
  6. Objetivos del Plan de Igualdad.
  7. Medidas de igualdad, prioridades y recursos.
  8. Seguimiento y revisión del plan de igualdad.
  9. Evaluación del plan de igualdad.
  10. Procedimiento de modificación.
  11. Calendario de actuaciones.

Por último, la comisión negociadora o quien formule la solicitud deberá presentar a través de medios electrónicos ante el Registro de la autoridad laboral competente la solicitud de inscripción del plan. Esto deberá realizarse dentro del plazo de quince días a partir de la firma del plan de igualdad.

Fase 4. Implantación y seguimiento del plan de igualdad. 

Llega la hora de ejecutar el plan poniendo en marcha todas las medidas y acciones contempladas en el mismo, según lo dicte el cronograma.

Al mismo tiempo que se desarrollan estas acciones, tendremos que realizar el seguimiento de las mismas, una fase crucial para verificar que la ejecución de medidas va según lo previsto. Además, este seguimiento no servirá para detectar desajustes y poder adoptar medidas correctoras. En este sentido, se llevará a cabo una revisión del plan con el objetivo de añadir, reorientar, mejorar, corregir, intensificar, atenuar o, incluso, dejar de aplicar alguna de las medidas o acciones contempladas en él.

A partir de estos datos, la empresa tendrá que realizar un informe de seguimiento que servirá, a su vez, para la evaluación del plan de igualdad.

Fase 5. Evaluación del plan de igualdad.

Llega la hora de la verdad en la que deberás responder a la siguiente pregunta: ¿el plan te ha permitido cumplir los objetivos?

Para ello tendrás que considerar toda la información recopilada en las fases anteriores y elaborar un informe de evaluación que especifique los resultados obtenidos en base a los objetivos e indicadores que fijaste al principio.

Por último, recordar que la implantación de un plan de igualdad no es un proyecto que empieza y acaba, sino que se encuentra en evolución constante de acuerdo con las nuevas necesidades que se detecten. Es, en definitiva, un proceso circular y continuo que enlaza la finalización de la vigencia de cada plan, y su evaluación, con el arranque del nuevo plan.

¿Qué herramientas hay para hacerlo?

Si necesitas profundizar más sobre cómo abordar el plan de igualdad de tu entidad, el Instituto de las Mujeres, pone a disposición de todas las organizaciones la “Guía para la elaboración de planes de igualdad en las empresas”. Ésta desarrolla en profundidad cada una de las fases ofreciendo además modelos de presentación y anexos muy útiles para la redacción del plan.

Asimismo, para la realización de la fase 2 de análisis, las empresas pueden encontrar apoyo en nuestra Herramienta Empresarial de Género WEP. Se trata de una herramienta de autodiagnóstico en igualdad de género basada en los Principios para el Empoderamiento de las Mujeres (WEPs) y diseñada para ayudar a las empresas a evaluar sus políticas y programas, destacar las áreas que deben mejorarse e identificar las oportunidades para establecer futuros objetivos corporativos.

Otra herramienta que las empresas podrán utilizar en esta fase de diagnóstico es la herramienta IR! del ministerio de Trabajo y Economía Social. Ésta sirve para realizar el registro retributivo de la organización de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Puedes consultar el resto de las herramientas y recursos pulsando en este enlace.

Si quieres saber más sobre cómo trabajar la igualdad de género desde tu empresa te invitamos a visitar nuestra landing sobre el ODS 5 y a descargar nuestra píldora gratuita sobre diversidad.



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