Medioambiente
Tipo de empresa al que afecta
- Todos los agentes de la cadena alimentaria, excepto las microempresas y las pequeñas explotaciones agrarias
Grupo de interés al que afecta
- Administraciones públicas
- Cadena de suministro
- Consumidores
- Sociedad civil
Ambito de la normativa
- Nacional
Fecha de entrada en vigor
02 de enero de 2025
* No obstante, las medidas obligatorias contenidas en el artículo 6, referidas a las obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria, entrarán en vigor al año de la publicación de la ley en BOE, es decir, a partir de abril de 2026.
Objetivo de la normativa
La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario tiene como objetivo la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria, mediante la gestión eficiente de los recursos, la trazabilidad y medición, la sensibilización, el fomento de la donación de alimentos y la promoción de la innovación e investigación.
Resumen de obligaciones para empresas
Los agentes de la cadena alimentaria deberán priorizar la prevención del desperdicio alimentario mediante criterios de producción, compra y gestión racionales y basados en las necesidades concretas que impidan la generación de excedentes. Deberán aplicar la jerarquía de prioridades, la cual se basa en primer lugar en la transformación de los productos agrarios o alimentos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos para consumo humano.
En caso de excedentes que no se hayan podido evitar, deberán seguir este orden: primero la donación para consumo humano; en su defecto, para alimentación animal y fabricación de piensos; si no se pueden aplicar las dos anteriores, se emplearán como como subproductos industriales y, en última instancia, en el tratamiento como residuos (compostaje o, si es posible, valorización energética). Esta jerarquía podrá adaptarse si se justifican los motivos, y las autoridades podrán aplicar incentivos para facilitar su cumplimiento.
Por tanto, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario esta jerarquía de prioridades en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su aplicación.
También tienen la obligación de aplicar las medidas previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para la reducción de los residuos alimentarios, en especial las disposiciones relativas a la donación de alimentos. Y, evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización.
Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades; promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en que resulte inviable y quede debidamente justificado.Quedando exceptuadas de estas obligaciones las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos iguales o inferiores a 1.300 m2 en el caso de empresas que no dispongan de venta al público, o con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2 en el caso de empresas de venta al público. En todo caso, con independencia de su superficie, quedarán obligados los establecimientos que operen bajo un mismo código de identificación fiscal y que, en su conjunto, superen los 1.300 m2 de superficie teniendo en cuenta los criterios anteriores.
Las micro empresas y las pequeñas explotaciones agrarias quedan excluidas de las obligaciones de la ley.
Las empresas de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional, los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares, donde la disponibilidad de comida no está limitada, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú. Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables.
Las empresas dedicadas a la distribución de alimentos estarán obligadas a garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y entregados, mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la manipulación de los alimentos y realizar la donación y distribución de alimentos sin ningún tipo de discriminación y velando por por el respeto a los derechos humanos. Además, tendrán que destinar la donación de los productos recibidos a personas en situación de vulnerabilidad, quedando expresamente prohibida la comercialización de los mismos, vincular la donación de los productos recibidos a la promoción de proyectos que posibiliten el empleo e inserción sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad, trabajando desde una perspectiva comunitaria y de cohesión social, y facilitar información alimentaria al beneficiario final.
Las empresas deben velar por mejorar la información sobre la seguridad del consumo de productos con imperfecciones o imperfectos, fomentar las líneas de venta de estos productos, así como de los alimentos de producción más sostenible.
El capítulo III de la normativa también contempla medidas de buenas prácticas para los agentes de la cadena alimentaria que contiene acciones de formación y concienciación a personas empleadas, consumidoras y otros agentes sobre la importancia de reducir el desperdicio.
Las autoridades competentes llevarán a cabo inspecciones para garantizar el cumplimiento de la ley pudiendo establecer sanciones económicas.