27 de abril 2021 |

Información no financiera

Conoce los principales cambios que la Comisión Europea introducirá en las memorias de información no financiera

La Comisión Europea acaba de presentar paquete de medidas generales para contribuir a mejorar el flujo de dinero hacia actividades sostenibles en toda la Unión Europea en línea con el Pacto Verde Europeo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU. Paquete que incluye una propuesta de Directiva de información de las empresas en materia de sostenibilidad. Se modificarán, a raíz de esto, la Directiva 2013/34/UE, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) nº 537/2014, en lo que respecta a los informes de sostenibilidad de las empresas.

Hará que la información sobre sostenibilidad por parte de las empresas sea más coherente, de modo que las empresas financieras, los inversores y el público en general puedan utilizar información comparable y fiable sobre sostenibilidad.

Por nuestro trabajo extenso en materia de reporte de información no financiera y, recogiendo algunas de las dudas más repetidas entre nuestras empresas, resumimos algunos puntos clave y principales novedades que afectarán en un futuro a las empresas. Si quieres consultar el documento completo, pincha aquí.

Objetivos:

  • Crear un conjunto de normas que, con el tiempo, igualen la información sobre sostenibilidad a la información financiera.
  • Garantizar que las empresas comuniquen la información fiable y comparable sobre la sostenibilidad que necesitan los inversores y otras partes interesadas
  • Simplificar el proceso de notificación, pues las normas de información se presentarán con la vocación de ser una “ventanilla única”, que satisfaga las necesidades de información de los inversores y otras partes interesadas

Principales modificaciones:

1. Empresas afectadas.

Las empresas afectadas por la normativa pasarán de las 11.000 actualmente a casi 50.000. ampliar el alcance de los requisitos de información a otras empresas, incluidas todas las grandes empresas y las que cotizan en bolsa (excepto las microempresas que cotizan). La Comisión adoptará normas para las grandes empresas y normas separadas y proporcionadas para las PYME.

2. Qué ocurrirá con las pymes.

Tan sólo las pymes que cotizan en mercados regulados, no mercados de crecimiento de PYME o en sistemas multilaterales de negociación (SMN), a utilizar seguir estas especificaciones. Quedan excluidas las que no cotizan en bolsa, que podrán optar por utilizarlas de forma voluntaria, y las microempresas. Hay que matizar que las pymes afectadas no tendrán la obligación de seguir estas especificaciones hasta 3 años después de la entrada en vigor de la Directiva. Este periodo de introducción progresiva les permitirá, por un lado, recuperarse de los efectos económicos de la pandemia y también aplicar los nuevos requisitos cuando las prácticas de información y garantía de la sostenibilidad hayan alcanzado un mayor grado de madurez.

Respecto a las empresas filiales con categorización de pymes, deberán publicar el informe de gestión consolidado de su empresa matriz e incluir una referencia en su informe de gestión al hecho de que están exentas de presentar información sobre sostenibilidad. Dicha exención debe aplicarse también cuando la empresa matriz que informa a nivel consolidado sea una empresa de un tercer país que informa sobre la sostenibilidad de conformidad con los requisitos de la presente Directiva o de manera equivalente a las normas de la UE en materia de información sobre la sostenibilidad.

3. Qué cambiará en el contenido de las memorias.

  • En comparación con las disposiciones existentes, se introducen nuevos requisitos para que las empresas proporcionen información sobre su estrategia, sus objetivos, el papel del consejo de administración y de la dirección, los principales impactos adversos relacionados con la empresa y su cadena de valor, los intangibles y cómo han identificado la información que comunican. Asimismo, se especifica que las empresas deben comunicar información cualitativa y cuantitativa, información prospectiva y retrospectiva e información que abarque horizontes temporales a corto, medio y largo plazo, según proceda.
  • Se recomienda denominar a estas memorias “información sostenibilidad y no de “información no financiera”, por entender que esta información sí tiene relevancia financiera.
  • Se aclara el principio de doble materialidad, eliminando cualquier ambigüedad sobre el hecho de que las empresas deben reportar la información necesaria para entender cómo les afectan los asuntos de sostenibilidad y el impacto que tienen sobre las personas y el medioambiente. Esto implica cuestiones como los planes que puedan tener para garantizar que su modelo y estrategia empresariales sean compatibles con la transición a una economía sostenible y neutra desde el punto de vista climático; si su modelo y estrategia empresariales tienen en cuenta los intereses de las partes interesadas, y cómo lo hacen; los principales impactos adversos reales y potenciales relacionados con las actividades de la empresa; y cómo ha identificado la empresa la información sobre la que informa.

4. Sobre la auditoría.

La propuesta introducirá por primera vez un requisito general de auditoría (garantía) en toda la UE para la información sobre sostenibilidad. Esto ayudará a garantizar que la información presentada sea precisa y fiable, respondiendo a una de las demandas principales de los inversores y otras partes interesadas.

Aunque el objetivo es tener un nivel de garantía similar para los informes financieros y de sostenibilidad, es necesario un enfoque progresivo. La Comisión propone empezar con un requisito de garantía «limitada» ya que la garantía razonable de los informes de sostenibilidad es difícil en esta etapa en ausencia de normas de garantía de sostenibilidad. Por ello, la propuesta ofrece a la Comisión la posibilidad de adoptar dichas normas próximamente, lo que conllevaría que se pasara automáticamente de la garantía limitada a la obligación de garantía razonable.

Un aspecto llamativo de la Directiva, es la propuesta de la Comisión que permite a los Estados miembros abrir el mercado de los servicios de garantía de la sostenibilidad a los llamados «proveedores de servicios de garantía independientes». Esto significa que los Estados miembros podrían optar por permitir que empresas distintas de los auditores habituales de la información financiera puedan verificar la información sobre sostenibilidad.

5. Cambios en el formato.

Se va a garantizar que toda la información se publique como parte de los informes de gestión de las empresas, y que se divulgue en un formato digital y legible por máquina. La Comisión presentará una propuesta legislativa para crear una plataforma digital de acceso a la información financiera y de sostenibilidad pública de las empresas en toda la UE (Punto de Acceso Único Europeo (PAUE)).

6. Plazos a tener en cuenta.

El siguiente paso es que el Parlamento Europeo y los Estados miembros en el Consejo negocien un texto legislativo definitivo sobre la base de la propuesta de la Comisión. Paralelamente, el EFRAG comenzará a trabajar en un primer conjunto de proyectos de normas de información sobre sostenibilidad. El calendario final dependerá de cómo avancen las negociaciones entre el Parlamento y el Consejo. Si llegan a un acuerdo en el primer semestre de 2022, las fechas previstas son:

  • Mediados de 2022: estará listo el primer conjunto de proyectos de normas por parte del EFRAG.
  • Finales de 2022: la Comisión debería poder adoptar el primer conjunto de normas.
  • 31 de octubre de 2023: se adoptaría un segundo conjunto de normas.
  • 2024: las empresas aplicarían las normas por primera vez a los informes publicados en 2024, correspondientes al ejercicio 2023.

Entre los marcos que la Comisión ha tenido en cuenta para hacer la norma se encuentran la Global Reporting Initiative, el Sustainability Accounting Standards Board, el International Integrated Reporting Council, el International Accounting Standards Board, el Task Force on Climate-related Financial Disclosures, el Carbon Disclosure Standards Board y el CDP.

También tiene en cuenta los principios y marcos reconocidos internacionalmente sobre la conducta empresarial responsable, la responsabilidad social de las empresas y el desarrollo sostenible, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, la Guía de Diligencia Debida de la OCDE para la Conducta Empresarial Responsable y las directrices sectoriales conexas, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, la Declaración Tripartita de Principios de la Organización Internacional del Trabajo sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social, la norma ISO 26000 sobre responsabilidad social y los Principios de Inversión Responsable de las Naciones Unidas.

Puedes consultar todos los detalles sobre la propuesta de Directiva de información de las empresas en materia de sostenibilidad aquí.


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