Principio 4

«Las empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción»
El trabajo forzoso es aquel que se obtiene de una persona mediante amenazas o castigos y para el cual dicha persona no se ha ofrecido voluntariamente a realizarlo. Debe ser ofrecido libremente y los empleados deben tener libertad para marcharse siguiendo las reglas que se hayan establecido. Ninguna compensación ofrecida a un trabajador prueba que el trabajo no esté siendo realizado de manera forzada o bajo coacción.
Por qué este Principio es importante para las empresas
El trabajo forzoso constituye una grave vulneración de los derechos humanos y un obstáculo directo para el desarrollo sostenible. Impide que muchas personas —especialmente niñas y niños— accedan a oportunidades educativas y laborales dignas, frenando el desarrollo de capacidades esenciales para la economía y la sociedad.
Sus consecuencias afectan no solo a las personas directamente implicadas, sino también al conjunto del sistema económico: reduce la productividad, genera inseguridad para la inversión y ralentiza el crecimiento. Además, priva a las familias de ingresos sostenibles, lo que compromete su acceso a necesidades básicas como la alimentación, la vivienda o la atención médica, perpetuando ciclos de pobreza y exclusión.
Aunque las empresas que cumplen con la ley no suelen emplear trabajo forzoso de forma directa, este puede estar presente en su cadena de suministro o en relaciones con terceros. Por ello, es fundamental comprender las causas del trabajo forzoso y reconocer cómo puede manifestarse en diferentes sectores e industrias.
Entre las formas que puede adoptar el trabajo forzoso encontramos:


Esclavitud heredada por nacimiento o descendencia, que somete a generaciones a condiciones de servidumbre.

Servidumbre por deudas, en la que personas adultas o menores trabajan para saldar sus propias deudas o las de sus familiares.

Trabajo infantil en condiciones especialmente abusivas en el que el o la menor no tiene ninguna posibilidad de elección sobre la actividad.

Bajo secuestro

Venta de una persona como propiedad de otra

Confinamiento físico en el lugar de trabajo

Trabajo o servicio suministrado por reclusos a disposición de particulares, empresas o asociaciones involuntariamente y sin la supervisión de las autoridades públicas.

Trabajo que permite sancionar opiniones ideológicas opuestas al sistema político, social o económico establecido.

Prácticas de explotación, tales como horas extraordinarias obligatorias.

Confiscación de documentos personales.

Violencia física o psicológica, incluyendo amenazas a familiares

Restricciones totales o parciales a la libertad de circulación.

Retención e impago de salarios, a menudo vinculados a mecanismos de endeudamiento manipulados, situaciones de explotación y otras formas de extorsión.

Privación de alimento, vivienda y otras necesidades.

Engaños sobre los términos o tipos de trabajo.

Engaño o falsas promesas sobre términos y tipos de trabajo

Endeudamiento inducido (mediante la falsificación de cuentas, la imposición de precios inflados, reducción del valor de los bienes o servicios producidos, los cargos de interés excesivas, etc.).

Amenazas con denunciar a personas trabajadoras en situación irregular a las autoridades.
En el lugar del trabajo
En la comunidad

Adoptar una política clara de cero tolerancia al trabajo forzoso, su complicidad o beneficio derivado.

Cumplir con las leyes laborales nacionales y, cuando estas sean insuficientes, aplicar los estándares internacionales.

Asegurar que toda la plantilla comprende qué es el trabajo forzoso y cómo identificarlo.

Garantizar la existencia de contratos transparentes, con condiciones claras, voluntariedad y posibilidad de salida razonable.

No retener documentos de identidad ni exigir depósitos financieros como condición de empleo.

Prohibir que socios o intermediarios cobren tarifas de contratación a las personas trabajadoras.

Redactar contratos en un lenguaje comprensible y accesible para las personas contratadas.

Identificar sectores, regiones y actividades de mayor riesgo y reforzar controles en esos ámbitos.

En caso de detectar casos de servidumbre por deudas, retirar a las personas afectadas y proporcionar alternativas laborales viables.

Supervisar de forma rigurosa las cadenas de suministro y acuerdos de subcontratación.

Garantizar que ninguna fase de operaciones de desarrollo a gran escala involucre trabajo forzoso.

Participar o crear grupos de trabajo sobre trabajo forzoso dentro de organizaciones representativas de personas empleadoras

Colaborar con otras empresas, asociaciones sectoriales y sindicatos para implementar enfoques coordinados frente al trabajo forzoso.

Apoyar programas de formación, educación y orientación laboral para niñas, niños y personas adultas retirada de situaciones de trabajo forzoso.

Fomentar iniciativas de microfinanciación y generación de ingresos para facilitar la reintegración social.

Desarrollar programas de atención sanitaria y nutricional para personas afectadas por condiciones laborales forzosas.

Asegurar que, cuando se utilice mano de obra reclusa, se respeten plenamente sus derechos laborales, especialmente en materia de salud y seguridad, y que se preste con consentimiento informado.
¿Qué herramientas tienen las empresas a su disposición para facilitar la contribución al Principio 4?
Programa acelerador Business and Human Rights
Grupo de aprendizaje de derechos humanos
EU Human Rights Peer Learning Group
Programa de capacitación: Proveedores Sostenibles
Herramienta Decent Work Toolkit
Herramienta mejoras salariales para avanzar hacia un trabajo digno en las cadenas de suministro
Herramienta Navigator: Plataforma de empresas y derechos humanos
Plataforma de buenas prácticas empresariales COMparte
Biblioteca de Derechos Humanos y Sostenibilidad Social
Normativas a nivel España y Unión Europea relacionadas con el Principio 4
En el Buscador de normativas de sostenibilidad de Pacto Mundial de la ONU España podrás encontrar las normativas sobre sostenibilidad empresarial relacionadas con los derechos humanos que pueden afectar a las diferentes tipologías de empresas.
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