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Medioambiente

Tipo de empresa al que afecta
  • Empresas que estén sujetas a la obligación de publicar estados no financieros o estados no financieros consolidados
  • Entidades financieras y aseguradoras
Grupo de interés al que afecta
  • Sociedad civil
  • Cadena de suministro
  • Consejo de administración
Ambito de la normativa
  • Nacional

Fecha de entrada en vigor

22 de mayo de 2021

*Para los contratos de concesión en ejecución a la entrada en vigor de esta ley, el apartado 11 del artículo 15 —relativo a la instalación de puntos de recarga eléctrica en el caso de concesiones en redes estatales de carreteras— no entrará en vigor hasta el momento en que lo haga la disposición reglamentaria que determine las obligaciones en materia de instalación de puntos de recarga eléctrica a efectos de garantizar unas condiciones suficientes de suministro al tráfico de vehículos eléctricos que circulen por las citadas vías.

Se prevé actualización

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, se establecerá la tipología de empresas con actividad en el territorio nacional que deberán calcular y publicar su huella de carbono, así como los términos iniciales a partir de los cuales dicha obligación será exigible, su periodicidad y cualesquiera otros elementos necesarios para la configuración de la obligación. Las obligaciones derivadas sobre el cálculo de la huella de carbono y los planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de las empresas se especificarán reglamentariamente a través de la modificación del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Asimismo, el artículo 32.5 de la Ley de cambio climático pretende concretar el contenido de los informes de riesgo financiero asociado a riesgo de cambio climático a través del Proyecto de Real Decreto por el que se regula el contenido de los informes sobre la estimación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático para entidades financieras, sociedades cotizadas y otras sociedades de gran tamaño.

Objetivo de la normativa

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París y facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.

Resumen de obligaciones para empresas

Las entidades cuyos valores estén admitidos a negociación en mercados regulados, entidades de crédito, entidades aseguradoras y reaseguradoras y las sociedades, distintas de las anteriores, que tengan que elaborar el estado de información no financiera deberán elaborar anualmente informes sobre los riesgos para su actividad derivados de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riegos.

Las entidades financieras deberán publicar objetivos específicos de descarbonización de su cartera de préstamo e inversión alineados con el Acuerdo de París a partir de 2023.

Reglamentariamente se establecerá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, la  tipología de empresas que deberán realizar un cálculo de las emisiones que genera su actividad. Además, tendrán que elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con objetivos cada cinco años, junto con las medidas para su consecución. Las empresas podrán compensar de manera voluntaria su huella de carbono

Contiene compromisos públicos

La Ley establece cuatro objetivos mínimos nacionales para el año 2030:

  • Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23% respecto del año 1990.
  • Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42%. Alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 74% de generación a partir de energías de origen renovable.
  • Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5%, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.
  • Asimismo, la ley establece que, antes de 2050, España deberá alcanzar la neutralidad climática y el sistema eléctrico deberá estar basado exclusivamente en fuentes de generación de origen renovable.

Documentos de la ley

Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética

Otros documentos de interés

Proyecto de Real Decreto por el que se regula el contenido de los informes sobre la estimación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático Anteproyecto de Real Decreto que modifica el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) Estrategia de Descarbonización a 2050