Medioambiente
Tipo de empresa al que afecta
- Las sociedades que elaboren cuentas consolidadas y a aquellas de capital con más de 500 personas empleadas que sean consideradas de interés público o bien, cumplan la condición para ser considerada gran empresa según la Ley 11/2018.
- La Administración General del Estado, los ministerios, organismos autónomos, entidades gestoras, servicios comunes de la Seguridad Social y otras entidades del sector público administrativo estatal.
Grupo de interés al que afecta
- Administraciones públicas
- Personas empleadas
- Cadena de suministro
- Consejo de administración
- Dirección
Ambito de la normativa
- Nacional
Fecha de entrada en vigor
12 de junio de 2025
Objetivos de la normativa
El Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero modifica el Real Decreto 163/2014, por el cual se estableció el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO₂ , gestionado por la Oficina Española de Cambio Climático (OECC). La presente modificación da continuidad al Registro e incluye otros tipos de proyectos de absorción y huellas de carbono vinculadas a eventos, introduce aclaraciones que mejoran su funcionamiento, establece requisitos adicionales para la participación, optimiza la tramitación y refuerza la coordinación con registros autonómicos equivalentes.
La creación del Registro contribuirá a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional, a incrementar las absorciones por los sumideros de carbono en el territorio nacional y a facilitar de esta manera el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos a nivel estatal en materia de cambio climático. Así mismo, establece la obligación del cálculo de la huella de carbono, del establecimiento de un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de su publicación para el conjunto de empresas e instituciones.
Resumen de obligaciones para empresas
Las organizaciones afectadas por el Real Decreto deberán, como mínimo, calcular las emisiones de gases de efecto invernadero directas, denominadas de «alcance 1» y las emisiones indirectas asociadas a las emisiones de la generación de electricidad adquirida y consumida por la organización, denominadas «alcance 2» de la huella de carbono de la organización. Para estos alcances, el MITECO proporciona una herramienta estandarizada y documentos de apoyo, armonizando los factores de emisión con los del Inventario Nacional. Las restantes emisiones indirectas, denominadas de «alcance 3», será voluntaria. En el caso de decidir voluntariamente calcular las huellas de carbono de evento, la inscripción se llevará a cabo tanto para las emisiones directas como para las indirectas.
Además, deberán elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que contemplará, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción, junto con las medidas para su consecución. A partir del 1 de enero de 2026, y correspondiendo a la huella de carbono del año 2025, dicho objetivo deberá establecerse para un horizonte temporal de al menos cinco años. Este plan deberá estar en consonancia con el Acuerdo de París y el objetivo de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, tal y como establece la Unión Europea.
De manera opcional, las organizaciones podrán compensar sus emisiones mediante proyectos de absorción de CO₂ reconocidos por el Ministerio.
Tras el cálculo de la huella y elaboración del plan de reducción, la organización cuenta con la opción de inscribirlos en el Registro, donde se le podrán otorgar diferentes sellos, dependiendo del caso: sello Calculo, sello Reduzco y/o sello Compenso.
Las entidades y empresas afectadas serán:
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Las empresas a las que se aplica la obligación de informar sobre aspectos no financieros, de acuerdo con el artículo 49.5 del Código de Comercio, y el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital o disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan. Estas organizaciones pondrán a disposición del público de forma gratuita y de manera accesible en su portal de internet la información sobre la huella de carbono y el plan de reducción. Podrán cumplir con dicha obligación de publicación al incluir la información exigida legalmente en el correspondiente informe de sostenibilidad.
Las obligaciones establecidas para las empresas entrarán en vigor siguiendo el calendario establecido por la Ley 11/2018 o sus posteriores modificaciones, en función del tipo de organización. Esto aplica, hoy en día, según la disposición transitoria de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, a:
“Todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
- La Administración General del Estado, los ministerios, organismos autónomos, entidades gestoras, servicios comunes de la Seguridad Social y otras entidades del sector público administrativo estatal, inscribirán su huella de carbono de alcance 1 y 2 a partir del año 2026 correspondiendo a la huella de carbono del año 2025. Para el cálculo de la huella de carbono correspondiente al año 2028 y en adelante se incluirá el alcance 3 en los cálculos.
Contiene compromisos públicos
La Oficina Española de Cambio Climático proporcionará en su portal de internet herramientas y documentos de apoyo que faciliten el cálculo de la huella de carbono de organización y de la huella de carbono de evento según los alcances establecidos en el apartado 3, así como unos documentos de apoyo para el cálculo y elaboración de un plan de reducción y la identificación de las actuaciones de reducción de emisiones del evento. Estos documentos incluirán un listado de los factores de emisión de los alcances 1, 2 y, en la medida de lo posible, del alcance 3, que deberán ser utilizados en el cálculo de las huellas de carbono. Asimismo, detallarán las condiciones para la inclusión de las emisiones indirectas en la huella de carbono de evento.
Información adicional
De acuerdo a lo estipulado en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética de 2021, se estableció la obligación del cálculo de la huella de carbono, del establecimiento de un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de su publicación para un conjunto de empresas, así como de todas las instituciones de la Administración general del Estado. Quedando derogado el anterior Real Decreto 163/2014, el presente Real Decreto busca armonizar las regulaciones autonómicas ya existentes, manteniendo registros autonómicos compatibles con el sistema nacional.
Las inscripciones en el registro serán gratuitas, y la creación del mismo no supondrá aumento del gasto, ni requerirá incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal. Se facilitarán sistemas de comunicación por vía electrónica para la resolución de dudas sobre la inscripción en el registro.