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Gobernanza y ODS 8: cómo adecuar la cadena de suministro al nuevo Reglamento de Trabajo Forzoso de la UE

¿Sabe tu empresa si en el tercer o cuarto nivel de su cadena de suministro existe trabajo no voluntario? Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), más de 27 millones de personas sufren trabajo forzado en todo el mundo, principalmente en la economía privada y en las cadenas de valor globales. 

Con la aprobación del Reglamento (UE) 2024/3015, la erradicación de esta lacra ha dejado de ser una declaración voluntaria en memorias de sostenibilidad para convertirse en una exigencia regulatoria vinculante.  

Esta normativa impulsa directamente las metas del ODS 8 (Trabajo decente y crecimiento económico), reforzando la lucha contra la explotación laboral en los mercados internacionales. Asimismo, para las empresas españolas, la cuenta atrás ya ha comenzado y es necesario identificar y mitigar estos riesgos en la cadena de aprovisionamiento será imprescindible para mantener la operativa y el acceso al mercado único. 

Exigencias clave del Reglamento (UE) 2024/3015 

El Reglamento 2024/3015 establece que ningún producto elaborado mediante trabajo forzoso podrá circular en el mercado de la Unión Europea. A diferencia de otros marcos normativos de alcance sectorial, esta regulación aplica de forma transversal a todas las industrias y abarca cualquier etapa del proceso productivo, garantizando que el crecimiento económico no se construya a costa de la vulneración de los derechos laborales mínimos que promueve el ODS 8. 

Entre los aspectos regulatorios clave destacan: 

  • Las autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión Europea podrán iniciar investigaciones basadas en indicios razonables, datos de inteligencia comercial o denuncias de terceros sobre el uso de trabajo forzado. 
  • Si se demuestra la presencia de trabajo forzado en cualquier eslabón de la cadena de producción, el producto será retirado de la venta de inmediato dentro del territorio de la UE y se prohibirá expresamente su exportación hacia terceros países. 
  • Se prestará atención a sectores e industrias de alto riesgo geopolítico o intensivo en mano de obra informal. Esto demanda a las organizaciones un conocimiento profundo y actualizado no solo de sus proveedores directos (Tier 1), sino también de las subcontratas indirectas (Tier 2 y sucesivos). 

Cumplimiento normativo ESG y cadenas de suministro sostenibles 

La entrada en vigor de esta normativa acelera la convergencia entre la sostenibilidad empresarial y el cumplimiento legal. La gestión de riesgos en la cadena de suministro se convierte en el vehículo operativo para aterrizar los compromisos del ODS 8 en la estrategia ESG (Environmental, Social, Governance) de las organizaciones: 

  • Gobernanza y transparencia, asociados al criterio G: exige un mapeo obligatorio y trazabilidad de proveedores directos e indirectos (Tier N) bajo el paraguas normativo de la Directiva de Diligencia Debida (CSDDD), creando una estructura de gobernanza transparente frente a reguladores e inversores. 
  • Intersección ambiental, asociado al criterio A: implica la evaluación de riesgos en sectores extractivos, textiles o agrícolas donde la degradación ambiental suele ir acompañada de alta vulnerabilidad laboral e impacto ecológico directo sobre las comunidades locales. 

Integrar la diligencia debida en derechos humanos en la estrategia de compras no solo evita la congelación en aduanas o la retirada de productos. Constituye también una ventaja competitiva clave para responder a los estándares de reporte de la CSRD (Directiva sobre Presentación de Informes de Sostenibilidad Corporativa), demostrando un compromiso sólido ante los grupos de interés. 

Tres acciones inmediatas en la cadena de suministro 

Para llegar preparados a la fecha límite de aplicación en 2027, evitar penalizaciones y avanzar de forma acelerada hacia las metas del ODS 8, litigios o bloqueos comerciales, las empresas operativas en España deben articular una estrategia de prevención proactiva articulada en tres pilares prácticos: 

  1. Hacer un seguimiento a toda la cadena de suministro para ubicar las zonas o  materias primas con más riesgo de vulnerar derechos laborales. 
  2. Sumar indicadores clave de la OIT para detectar alertas claras como el cobro de comisiones de contratación a los empleados el exceso de horas extra sin pagar o la retención de sus documentos personales. 
  3. Disponer de canales éticos abiertos a los trabajadores a lo largo de toda la cadena de valor y diseñar procedimientos claros de reparación en caso de detectar posibles incumplimientos. 

Si queremos trasladar estas exigencias a la operativa diaria, necesitamos que los  proveedores, especialmente las pymes, comprendan y apliquen estos estándares. Por eso, desde Pacto Mundial ofrecemos el de Proveedores Sostenibles, con el que proporcionamos el acompañamiento práctico que necesitan las empresas para auditarse, mitigar riesgos y cumplir con los estándares comunitarios antes de que entren en vigor las sanciones. 

Formación práctica y claves operativas para adaptar la empresa a la normativa 

Comprender el alcance del Reglamento (UE) 2024/3015 y trasladarlo a la operativa diaria requiere herramientas analíticas y capacitación técnica. En el marco de nuestro compromiso con el ODS 8 y los Principios 4 y 5 del Pacto Mundial de la ONU y la eliminación del trabajo forzado e infantil, organizamos una sesión técnica diseñada para acompañar a las empresas en la estructuración de sus modelos de diligencia debida. 

Para profundizar en estas exigencias, el próximo 3 de septiembre celebraremos una sesión técnica en formato webinar interactivo dentro del programa EU Sustainability Navigator.  

Dirigido a equipos de sostenibilidad, compliance, compras, legal y gestión de riesgos, este encuentro permitirá analizar al detalle los requerimientos del Reglamento (UE) 2024/3015, resolver dudas frecuentes sobre las auditorías en origen y conocer guías metodológicas clave para consolidar una gestión ética e integral en toda la cadena de suministro. 

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